Carpeta de justicia

LawAndTrends



  • España deberá indemnizar a cinco cajeras que robaron en en el supermercado en el que trabajaban con 4.500 euros por daños morales y gastos y costas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por no proteger la privacidad de cinco cajeras de un supermercado que fueron despedidas tras ser grabadas por una cámara oculta, cuya existencia desconocían, mientras robaban productos.

España deberá indemnizar a cada una de las demandantes, residentes en las localidades barcelonesas de Sant Celoni y Sant Pere de Vilamajor, con 4.000 euros por daños morales y entre 500 y 568,86 euros por gastos y costas. El tribunal mantiene sin embargo su despido porque tuvieron un juicio justo en España.

La sentencia de violación del derecho a la vida privada y familiar fue apoyada por seis votos contra uno, pero la indemnización por daños morales salió adelante tras un ajustado apoyo de cuatro jueces frente a tres de la Sala Tercera de la Corte europa.

Para los jueces andorrano y eslovaca, Pere Pastor y Alena Polackova, respectivamente, el fallo condenatorio “constituye en sí una reparación suficiente por los daños morales sufridos”.

Según la sentencia, los tribunales españoles “no alcanzaron un equilibrio justo entre los derechos en juego”: el de la privacidad de las demandantes (recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y el del derecho a la propiedad del empleados.

Sobre la instalación de cámaras secretas para controlar a los empleados, el fallo recuerda que no se cumplió la Ley de protección de datos personales, que incluye “la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente” a los empleados.

Las demandantes, defendidas por el abogado de Barcelona José Antonio González Espada, socio del Colectivo Ronda, fueron informadas en febrero de 2009 de unas pérdidas en existencias de entre 7.780 y 24.614 euros al mes por los responsables de este establecimiento de la cadena familiar de supermercados identificada como M.S.A.

Por ello, el 15 de junio de 2009 se instalaron cámaras de vigilancia para controlar la entrada y salida del local, con el conocimiento de los empleados, y otras ocultas para descubrir los posibles robos de los empleados en el área de las cajas.

A finales de junio las cajeras fueron convocadas a reuniones individuales para visionar los vídeos y admitieron “haber ayudado a compañeros de trabajo y clientes a robar productos y a hacerlo ellos mismos”.

Según las cámaras secretas, las cajeras escaneaban los productos de las cestas y luego los anulaban. Además, las empleadas “permitían a clientes y compañeros abandonar la tienda con productos por los que no habían pagado”.

El contenido de los vídeos fue utilizado en los procedimientos de despidoante los tribunales, mientras que tres de las cinco cajeras firmaron un acuerdo en el que reconocían su participación en los robos y se comprometían a no presentar ninguna queja ante los tribunales laborales a cambio de que su jefe no las denunciara.

Pese a ello, las cinco cajeras acudieron a la legislación laboral impugnando su despido al considerar vulnerada su intimidad y su derecho a un juicio justo. Tres de ellas rgumentaron que los acuerdos con el empresario fueron firmados bajo coacciones ante las evidencias que mostraban los vídeos.

Los despidos fueron validados por la justicia española, por lo que las cinco cajeras acudieron ante el TEDH en defensa de sus derechos.

El Gobierno español podrá pedir la revisión del caso por la Gran Sala de 17 jueces en un plazo de tres meses




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad