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El BOE de 14/07/2022 cambia el panorama hasta la fecha

Como es sabido en los mentideros laborales del país, el pasado jueves 14 de julio entró en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, esta norma pretende a ser el eje vertebrador del derecho antidiscriminatorio de nuestro país, de forma que desarrolla en profundidad los distintos campos de actuación derivados del art. 14 de nuestra Constitución, esta norma amplía los motivos de discriminación recogidos en la normativa constitucional, e incluye la enfermedad de una persona como causa de discriminación.

Para ello se regula en su artículo 1.2 que los “derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado

El artículo 2.1 de la nueva Ley establece “Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Con la Ley 15/2022, el marco doctrinal  que veníamos utilizando cambia por completo, pues acota como motivos, pudiendo ser ahora causa de nulidad del despido, los supuestos de enfermedad o condición de salud (art. 2.1); de modo que el artículo 2.3 refiere que "La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública".

El artículo 26 nos define cuando un acto será NULO DE PLENO DERECHO: Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley”.

El art. 30.1, establece: “De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.

En la redacción de la Ley 15/2022, de 12 de julio, no se distingue entre enfermedad o baja de corta o larga duración, o de si es grave o leve, haciendo que la enfermedad sea discriminatoria "per se"; esto implica que cualquier actuación empresarial sin justa causa (durante una baja del trabajador), que le perjudique, pueda conllevar la nulidad de pleno derecho.

En lenguaje llano, a partir de ahora, ojo con los despidos a trabajadores que están de baja, pues pueden salir muy caros, y conllevar salarios de tramitación, reincorporación, indemnizaciones de vulneración de derechos fundamentales, y una buena ruina para la empresa.




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