Carpeta de justicia

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  • El marco legal sobre la materia queda claramente establecido en el Artículo 1 del Real Decreto 625/1985; en los Artículos 55.1 y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores; y en el Artículo 43.4.1º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
  • La empresa tendrá que entregar al trabajar la correspondiente carta de despido. El anonimato y la libre creación de cuentas que permiten sistemas como WhatsApp hacen perfectamente posible aparentar una comunicación falsa en la que un único usuario se relaciona consigo mismo

Las nuevas tecnologías han cambiado mucho la relación y comunicación entre empresa y trabajador en los últimos años. La aparición de canales de mensajería instantánea como WhatsApp y las redes sociales han supuesto la adaptación del poder judicial a este nuevo escenario, en el que se han dado numerosas sentencias que dejan un precedente claro en esta materia. Así, el marco legal queda claramente establecido en el Artículo 1 del Real Decreto 625/1985; en los Artículos 55.1 y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores; y en el Artículo 43.4.1º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En este sentido, según establece el Estatuto de los Trabajadores, un despido vía WhatsApp o cualquier otra aplicación o red social en la que no se pueda verificar la autoría de los menajes no será legal, pues “no permite indicar de forma clara y precisa los hechos o las causas del mismo”. El art. 53 indica que para poder extinguir el contrato se requiere “la comunicación escrita al trabajador expresando la causa  junto con la indemnización correspondiente”.

 

También se muestra contrario a este tipo de comunicación del despido de un trabajador el Tribunal Supremo, que en su sentencia de 19 de mayo de 2015 indicó que “la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”.

Por tanto, aunque el empresario comunique el despido por medios como WhatsApp, será necesario dotar de validez legal esa decisión, adjuntando la correspondiente carta de despido en la que se detallen la fecha de efecto del despido y los argumentos que lo motivan.

No obstante, Amor Pelegrí, socia fundadora de Pelegrí Abogados, recuerda que “el uso de este tipo de servicio de mensajería instantánea a través del teléfono móvil sí que se ha entendido válido en relación a la no superación del período de prueba del trabajador. También a la hora de que el empleado traslade su dimisión a la empresa, siempre que sea de forma clara”. La claridad pasará por que se concrete una voluntad incontestable y manifestada de manera expresa (signos escritos o verbales que expliciten la intención del interesado) o tácita (comportamiento del cual cabe deducir claramente que el empleado quiere dar por finalizada su vínculo profesional con la empresa).

 




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