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El Juzgado de lo Social Nº 5 de La Coruña dictó sentencia en fecha 2 de julio de 2020, sobre despido, estimando la pretensión formulada por el trabajador.

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Resolución que fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 18 de enero de 2021, que estimaba el recurso interpuesto por la empresa y revocaba la sentencia impugnada.

Interpone el trabajador recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia.

¿Cuál es el objeto del recurso?

Consiste en determinar si procede calificar como improcedente el despido disciplinario del trabajador que dio positivo en un test de detección de drogas mientras conducía.

¿Qué declaró la sentencia del Juzgado de lo Social de La Coruña?

La sentencia de instancia había declarado la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad.

¿Qué declaró la sentencia del TSJ de Galicia?

La sentencia estimó el recurso de la empresa, revocando la sentencia de instancia, declarando procedente el despido disciplinario del trabajador.

HECHOS

El trabajador presta sus servicios en la categoría de "conductor mecánico", siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la Provincia de A Coruña.

El conductor, dentro de su jornada de trabajo, y realizando las labores propias de conducción del vehículo asignado por la empresa, es sorprendido por la Guardia Civil y le es practicada una prueba consistente en un test de presencia de drogas en el organismo (THC). Una vez recabados los resultados. se concluyó que era positivo en cocaína.

El trabajador es denunciado y se le propone una multa de 1.000 € y la pérdida de 6 puntos, que es confirmada por las autoridades competentes posteriormente.

El trabajador fue despedido disciplinariamente y la empresa alega como causa la comisión de una falta muy grave por transgresión de la buena contractual y deslealtad o abuso de confianza, conforme al art. 44.5 del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, así como en el art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El TSJ, en suplicación, sostiene que ha quedado probada la conducta del trabajador, conductor de camión, al ser sorprendido conduciendo previa ingesta de droga, habiendo dado positivo en el test realizado y siendo sancionado administrativamente por ello.

Entiende la sala que dichos hechos constituyen en sí mismos falta muy grave en el art 44.5 del Acuerdo y del art 54.2 ET al quedar demostrado que el actor incurrió en una conducta desleal con su empresa, grave y culpable, con clara transgresión de la buena fe contractual, merecedora de la máxima sanción.

RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE LA DOCTRINA

El Tribunal Supremo, en una labor de exégesis jurisprudencial e invocando la doctrina al caso entiende que la contradicción entre las sentencias comparadas es inexistente al ser diferentes los supuestos fácticos y las circunstancias valoradas, así como los convenios de aplicación.

En este sentido, la Sala ha declarado reiteradamente que “...la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, no es materia propia de la unificación de doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales, ya que en los casos de calificación de los despidos como procedentes o improcedentes la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico.”

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, la sala inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador, DECLARANDO la firmeza de la sentencia recurrida.




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