Carpeta de justicia

LawAndTrends



Madrid, 10 mar (EFE).- El Tribunal Supremo ha establecido que conducir bajo los efectos de las drogas es causa de despido en el transporte de viajeros por carretera, siempre y cuando se acredite con análisis, sin necesidad de que se produzca un accidente.

La Sala de lo Social ha aplicado esta doctrina al avalar el despido de un conductor de autobús que dio positivo por cocaína en un control rutinario de la Guardia Civil mientras realizaba la ruta Cuenca-Madrid en 2020.

Tras la inmovilización del vehículo, dos conductores tuvieron que desplazarse a la zona para terminar el servicio, de manera que se produjo un retraso en el trayecto que obligó a la empresa a devolver el importe de los billetes.

Un juzgado de Cuenca consideró procedente su despido al considerar que los hechos eran muy graves, puesto que no solo se había incumplido un deber laboral, sino que además se había cometido una infracción administrativa en materia vial.

También entendió que esta conducta ponía en peligro la vida de los viajeros y de quienes circulaban por vía pública, además de perjudicar la imagen de la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, por su parte, sentenció que como no se había acreditado que la conducción se viese influenciada por el consumo de las drogas, esa conducta no bastaba para justificar el despido.

Con esos argumentos, dio la razón al conductor y declaró improcedente su despido, condenando a la empresa a que optase entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 84.529 euros. Pero la compañía recurrió la Supremo, que sí considera procedente el despido.

La Sala interpreta el Laudo arbitral dictado en 2000, asumido por el convenio colectivo, que describe comportamientos sancionables.

En concreto, regula dos situaciones -superar una tasa de alcoholemia y conducir con influencia de drogas-, como la normativa de Seguridad Vial, que "no requieren requisitos adicionales al hecho en cuestión: ni presencia policial, ni previa detección de anomalías viales, ni protesta de usuarios del transporte, ni proximidad cronológica de la ingesta, ni reiteración del comportamiento, etc."

La sentencia explica que se trata de una "infracción de peligro, no de resultado" y que en la norma sectorial queda claro que "superar la tasa de alcoholemia, en sí mismo, es lo que constituye el incumplimiento considerado como muy grave".

Para el Supremo "la literalidad del precepto no exige que la conducción bajo los efectos de ciertas sustancias vaya acompañada de otros datos; la equiparación con el automatismo de la alcoholemia juega en tal sentido; la finalidad preventiva lo hace en el mismo sentido".

La sentencia subraya que los usuarios del transporte público apuntan a la "necesaria confianza" en que los conductores "no solo poseen los conocimientos precisos, sino que también están en las condiciones adecuadas" pues es una profesión que exige un especial cuidado a la hora de cumplir con las exigencias de seguridad vial. 




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad