El Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba ha dado la razón a la empresa farmacéutica, sentenciando que el empleado “cometió varias infracciones contractuales muy graves y culpables que justifican su despido disciplinario”.
“Se exigía en esa época que, en caso de tener síntomas, era obligatorio el aislamiento automático y más al trabajar en un sector de carácter sanitario, se requiere un plus en cuanto al cumplimiento de las medidas sanitarias”, afirma Francisco Rosa, del despacho especialista en derecho laboral Pérez-Borbujo, que ha conseguido este fallo pionero.
El auxiliar acudió a su puesto de trabajo desde el 21 al 31 de diciembre de 2020, pese a que tenía señales evidentes de encontrarse enfermo, como fiebre, tiritones, diarrea y malestar general, que fue empeorando, incluso con ronchas en la piel, hasta que fue al médico y, tras las oportunas pruebas, le diagnosticaron coronavirus. El empleado no había acudido con anterioridad, “a pesar de que varias veces le habían indicado que fuera, hechos que han quedado acreditados por las testificales de los compañeros”, explica el fallo.
“El dependiente alegó en su defensa creer tener señales de una fiebre reumática, enfermedad que sufre desde la niñez”, añade el letrado. Frente a esto, el juzgado argumenta que “era conocido por todos que, ante la más mínima sospecha de enfermedad, teníamos que confinarnos, pues era la única medida para evitar el contagio”. Por lo tanto, no hacerlo fue una “actuación totalmente reprobable y muy grave”, agrega el abogado.
Posteriormente, pese a encontrarse en aislamiento y de baja laboral, no entregó las llaves de la oficina de farmacia a sus responsables, negativa por la que fue denunciada por apropiación indebida. “Esta actuación, indica Rosa, supuso el segundo incumplimiento contractual, puesto que no poner las llaves a disposición de los responsables de la custodia de medicamentos es irresponsable”.
Por su parte, el auxiliar alegó que “había sido objeto de hostigamiento para forzar su marcha, por recibir varias comunicaciones de sanciones y despido en un corto espacio de tiempo”. El Juzgado determina que en ningún caso de estas notificaciones se desprende que el actor “estuviera siendo sometido a una situación de acoso ni constaba indicios de vulneración de derechos fundamentales alguna”.
Contra la sentencia, de fecha del pasado 18 de abril, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
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