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El Tribunal Supremo entiende que, a través de la venta de parte de la maquinaria utilizada como principal infraestructura productiva, la empresa ha hecho surgir, por su sola voluntad, la causa organizativa invocada para el despido, sin que el hecho que la motiva quedara justificado en necesidad alguna.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de septiembre de 2018 [ECLI: ES:TS:2018:3369]

En el supuesto enjuiciado, el trabajador demandante, conductor operador de grúa articulada, es despedido por causas objetivas de tipo organizativo junto con otros nueve trabajadores.

En la carta de despido se expone que, debido a la venta de varias grúas, se hacía necesario ajustar el número de vehículos restantes, así como la plantilla que los opera. Se menciona, igualmente, que, a través de los despidos, se organizarían los recursos de forma más adecuada, evitando gastos de difícil justificación y situaciones de falta de ocupación efectiva. La carta no menciona si la venta de las grúas vino exigida por circunstancias externas.

El trabajador impugnó su despido, declarando su improcedencia el Juzgado de lo Social.

La empresa, disconforme, decidió interponer recurso de suplicación. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la sentencia de instancia, al considerar que la empresa habría creado, por su propia voluntad, la causa organizativa, sin que la misma estuviera justificada por una necesidad específica (por ejemplo, una disminución de pedidos o facturación).

La empresa recurre en casación para unificación de doctrina, desestimando el Tribunal Supremo, nuevamente, el recurso.

A tal fin, la Sala Cuarta recuerda, en primer lugar, su doctrina en relación con el alcance del control judicial de los despidos objetivos. Si bien los órganos judiciales no pueden efectuar controles de idoneidad u oportunidad en términos de gestión empresarial, sí deben controlar la concurrencia de sus causas, así como su razonabilidad – es decir, si las causas tienen la entidad suficiente para justificar el despido y si el mismo es razonable en términos de gestión empresarial–.

Dicho lo anterior, el Alto Tribunal establece que en un caso como el enjuiciado, en el que la empresa hace surgir la causa de despido por actos unilateralmente decididos por la misma, la extinción del contrato de trabajo no puede estar justificada.

Si la causalidad necesaria para despedir a un trabajador pudiera desprenderse de hechos o circunstancias surgidas por la mera voluntad de la empresa, los mecanismos que articulan el control sobre los despidos dejarían de tener utilidad: una empresa podría despedir a sus empleados decidiendo vender una parte de sus medios de producción, sin causa alguna que lo justifique. 

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