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El juzgado a quo determinó la improcedencia del despido sin indemnización por vulneración de derechos fundamentales. El tribunal ad quem rectificó y declaro la nulidad del despido y la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación del trabajador.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a la empresa por discriminación en el despido disciplinario de un trabajador, calificándolo de nulo, por estar vinculado a su futura condición de padre y la intención de disfrutar el correspondiente permiso.

El trabajador, que anunció a la empresa que iba a ser padre y su pretensión de disfrutar del permiso de paternidad, fue objeto de despido disciplinario unas semanas antes del nacimiento de su hijo.

¿Qué causa alega la empresa?

La causa alegada por la empresa fue de "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado".

El despido fue calificado por la instancia de improcedente sin vulneración de derechos fundamentales, porque no habían "quedado acreditados los hechos imputados en la carta de despido".

¿En qué se basa el TSJ de Madrid para declarar la nulidad del despido y la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación?

La sala del del TSJ rectifica el fallo de instancia y lo hace fundamentalmente porque para ella ha quedado acreditado que "...el escaso periodo de tiempo transcurrido entre esta comunicación y el despido disciplinario permite afirmar la existencia de un indicio de discriminación por vulneración del derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución".

Para el TSJ, la empresa no dio justificación objetiva o razonable del despido disciplinario del trabajador demandante.

De los hechos probados se desprende que el día del despido del trabajador y siendo testigo la presidenta del comité de empresa, responsables de la empresa alegaban que el trabajador percibía un salario elevado y que conocían que iba a ser padre, en un breve tiempo, con el disfrute del correspondiente permiso.

¿Existe jurisprudencia del TS en estos supuestos?

La sala 4ª del Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente (8 de febrero de 2022) calificando un despido de estas características como improcedente y no nulo, porque la empresa sólo tenía que probar que el despido había obedecido a motivos razonables, extraños a todo propósito contrario al derecho fundamental, constatando la sala del TS, en ese supuesto, que “hay prueba de que el móvil empresarial no había sido la futura paternidad del trabajador, porque ni siquiera consta que el demandante hubiera pedido ejercer derecho alguno de conciliación para el futuro o anticipado su voluntad al efecto, sino que había sido despedido al imputar al trabajador diversos incumplimientos laborales”.

En el caso objeto de este artículo, se viene a demostrar lo contrario, que el despido del trabajador tuvo una causa-efecto relacionado con su futura paternidad y disfrute del permiso, y que esto fue así por el conocimiento expreso y coetáneo al despido que la empresa tenía de estos hechos.

La nulidad radical del despido va acompaña de una indemnización por la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, atentatorio del principio de igualdad y no discriminación, que asciende a 6.251 euros.

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