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El Juzgado nº 1 de lo Social de Cartagena ha declarado nulo el despido de un trabajador a quien rescindieron el contrato siete días después de que comunicara su próxima paternidad  y su decisión de disfrutar del correspondiente permiso.

La empresa alegó disminución de rendimiento del trabajador, transgresión de la buena fe contractual y pérdida de confianza.

Esta sentencia, del 1 de febrero de 2023, dicta que la empresa debe indemnizar al empleado con 10.000 euros y readmitirlo. Y como señala José Mateos Martínez, abogado laboralista que ha llevado el caso, es relevante porque extiende “a los hombres la protección que tienen las mujeres cuando sufren un despido, porque se puede acreditar que es una represalia por estar en condiciones de solicitar el permiso de paternidad y porque van a ser padres”.

“La paternidad es una circunstancia singularmente protegida tanto si eres hombre como si eres mujer por el ordenamiento jurídico y el hecho de que recibas un trato desfavorable por esa paternidad implica una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, implica una vulneración de derechos fundamentales y un despido nulo, tanto si eres hombre como si eres mujer, porque estás sufriendo una discriminación por una circunstancia personal o social, ser padre”, indica Mateos.




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