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  • La profesión del trabajador es la de conductor- repartidor en una empresa que se dedica la distribución de productos de alimentación.
  • Su trabajo por un lado, implica tareas de conductor siguiendo las rutas asignadas, a la vez que, realiza el reparto de la mercancía (carga y descarga). Las cajas de alimentación  tienen pesos entre los 2 kg y los 25kg.
  • La dirección letrada ha correspondido a Valero Saiz Abogados
  • Ver resolución

El trabajador padece lumbociática izquierda, protrusión y hernia discal lumbar, asociando contusión en el hombro derecho, lesiones causadas en el ámbito laboral que originan el inicio de periodo de incapacidad temporal.

Tras finalizar la baja médica, el trabajador es evaluado por el Servicio de Prevención de Riesgos Labores.  El facultativo emite un informe en el que se concluye que es apto, pero con limitaciones, haciendo constar en dicho informe la limitación para el uso del brazo derecho por encima del hombro y que no puede manejar pesos superiores a 10kg, tanto en solitario y/o sin apoyos mecánicos, asi como la realización de flexo-extensiónes y/o giros forzados mantenidos del tronco.

En base a dicha valoración, la empresa procede a extinguir la relación laboral con Despido Objetivo por Ineptitud Sobrevenida, abonando una indemnización de 20 días por año trabajado.

Al no estar de acuerdo con el Despido practicado, entendiendo que se trata de un Despido Improcedente, se presenta la Papeleta de Conciliación. Como no se alcanza un acuerdo con la empresa, se plantea una Demanda ante los Juzgados de lo Social.

La empresa es la que debe probar que ha puesto de su parte todos los medios a su alcance antes de adoptar la medida más drástica, la del Despido.

El Juzgado de Instancia considera que la empresa no ha demostrado el intento de adaptación del puesto de trabajo, haciéndolo mas acorde con limitaciones del trabajador, ni tampoco ha acreditado agotar las alternativas antes de proceder al Despido.

Asi, estima la Demanda presentada declarando la improcedencia del Despido, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización por Despido Improcedente de 45/33 días por año.




Comentarios

  1. José Enrique

    Buenos tardes El servicio de prevención me han diagnosticado " APTO con limitaciones para conducir ...6 meses Estoy contratado también como almacénero . Repartidor conductor ..1C. Tiene la empresa la obligación de ubicarme en el puesto de almacén trabajo que ocupo hoy en día pero están buscando conductor y temo que será para despedirme.... Pregunto .. Pueden despedirme con despido procedente por inaptitud sobrevenida?? o sería improcedente porque mi contrato tiene hotras labores sería impugnable ??? .... Si me retiran el permiso C1 Puedo conducir con el permiso B y hacer las trabajo de almacén Ho pueden despedirme ??? Mi contrato pone almacén repartidor conductor de 1 Y otra cuestión puedo desplazarme en mi vehículo para ir al trabajo entiendo que es una decisión laboral y no de la DGT la empresa no tiene potestad fuera del horario laboral . Ho se puede acoger al tiempo itinere ???? Quieren despedirme ya he tenido un acercamiento con la empresa para ofrecer despido procedente 20 días por año llevó 20 años en la empresa me han dicho que es un despiadado procedente pero quieren mejorarlo les e dicho que no a su propuesta Podrían asesorarme Gracias José Enrique de Armas

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