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Madrid, 20 jun (EFECOM).- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de un trabajador por cese de negocio por jubilación del empresario, ya que éste meses después volvió a retomar su actividad con una plantilla nueva.

En una sentencia del pasado mes de mayo, el Supremo estima la demanda interpuesta por un trabajador despedido por jubilación del empresario para el que prestaba servicios y que, siete meses y medio después, reanudó la misma actividad contratando a otros trabajadores.

La sentencia detalla que el 28 de septiembre de 2020 el empleador le comunicó al trabajador la extinción de su contrato por jubilación y le abono una indemnización de un mes de salario, tal y como fija la ley en estos casos.

En junio de 2021 el empresario -que se había dado de baja por jubilación a mediados de octubre de 2020- volvió a darse de alta en la misma actividad de transportes de mercancía por carretera y contrató a tres trabajadores distintos.

Cuando el trabajador despedido, que prestaba servicios laborales como conductor desde el año 2011, tuvo conocimiento de que el cese del negocio no había sido definitivo, impugnó judicialmente la extinción de su contrato de trabajo.

Aunque tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Motril, como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimaron sus pretensiones, el demandante llevó el caso ante el Supremo, que falla a su favor declarando el despido improcedente considerando que los hechos excluyen la caducidad de la acción de despido.

El Supremo argumenta que la causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario regulada en el Estatuto de los Trabajadores exige que se produzca el cese definitivo de la actividad de la empresa.

El breve lapso temporal transcurrido desde la jubilación del empleador hasta su alta en el RETA reanudando la actividad comercial anterior, unido al hecho de que contrató a tres trabajadores, pero no volvió a contratar al demandante, explica el Supremo, obliga a concluir, "que no se produjo un cese real y permanente de la actividad de la empresa".

La reanudación de la misma actividad empresarial con otros trabajadores "revela la utilización fraudulenta" de esta figura con la finalidad de extinguir el contrato de un trabajador que había prestado servicios durante varios años para ese empleador.

"El art. 49.1.g) del ET no permite que ese empleador pueda extinguir el contrato de un trabajador con una importante antigüedad en la empresa y, transcurrido un breve lapso temporal, reanudar idéntica actividad comercial con otros trabajadores distintos, debiendo concluir que se ha acreditado la existencia de una conducta fraudulenta", añade.

El fallo condena así al empresario a readmitir inmediatamente al trabajador o a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización legal mayor al ser improcedente. 




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