lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



A la hora de hacer el cálculo de la indemnización por despido has de tener en cuenta diferentes variables: el salario bruto, la antigüedad, el tipo y la calificación del despido y el propio contrato. Por ejemplo, no se percibe la misma cantidad en una indemnización por despido improcedente que en otra por cese procedente. De modo que también te vamos a ayudar a realizar el cálculo de la indemnización por despido objetivo procedente.

Sin necesidad de un Excel o una calculadora de indemnización por despido, o de un simulador de despidos, en este artículo te vamos a explicar -paso a paso y de forma muy fácil- cómo se calcula la indemnización por despido

Asimismo, debes saber que no solo los despidos propiamente dichos conllevan indemnización, si no que también hay modalidades de extinción contractual que generan al trabajador el derecho a cobrar una cantidad que debe abonar la empresa.

Despido: indemnización y cálculo de liquidación (finiquito)

Lo primero que debemos dejar claro es que hay que diferenciar entre finiquito y la indemnización propiamente dicha -que se cobra como cantidad adicional a lo que corresponde por finiquito-. Este último es una liquidación de conceptos no cobrados pero sí generados mientras se trabajaba, y la indemnización consiste -en general- en el abono de cierto número de días no trabajados como compensación. 

Así, el finiquito por despido improcedente sería igual que si a ese mismo trabajador le echan de forma procedente. Porque lo que se paga en esta liquidación son los últimos días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extraordinarias devengadas pero no abonadas aún.

Cómo calcular la indemnización por despido

¿Cuánto cuesta despedir a un trabajador actualmente? En el cálculo de la indemnización por despido intervienen diferentes conceptos, que vamos a analizar por separado a continuación.

  1. Salario diario, que se obtiene partiendo del salario bruto.
  2. Tipo y calificación del despido, más antigüedad en la empresa.

El salario bruto y el diario

El salario, en bruto, es esencial si te estás preguntando qué indemnización te corresponde por despido, porque según a cuánto ascienda se pueden obtener cantidades muy distintas. El motivo es que es el dato principal para hallar el ‘salario diario’, que es el que se tiene en cuenta para calcular la indemnización por despido.

Si un sueldo no es variable, se debe tomar la base de cotización del mes anterior a la destitución, y dividirla entre 30 para obtener el salario diario. Por el contrario, si se cobran comisiones o el sueldo varía mes a mes, se ha de sumar todo lo cobrado durante el último año y dividir el resultado entre 360, lo que dará el salario por día.

En cualquier caso, los conceptos que van incluidos en el salario bruto son: el sueldo y las pagas extras. Pero también el plus de antigüedad si lo hay, el vehículo en su parte de uso no profesional, las ayudas, etc.

¡Atención! No se engloban aquí las dietas, la ropa de trabajo, los planes de pensiones o los seguros de vida pagados por el empresario.

La calificación del despido y la antigüedad

Antes de seguir, recordemos que únicamente existen dos tipologías de despidoobjetivo y disciplinario. Pero cada uno de ellos puede ser calificado como procedente, improcedente o nulo. Ambos aspectos -tanto el tipo de despido como su calificación- hacen variar el importe que ha de pagar el empresario. Veamos los tipos de indemnizaciones por despido.

Indemnización por despido improcedente

¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente? ¿Cuánto se cobra? Para calcular una indemnización por despido improcedente sí es indiferente si este ha sido objetivo o disciplinario. La fórmula es idéntica. 

Si estamos ante un despido improcedente, los días por año trabajado que corresponden son clave en la indemnización. Por esta razón, lo primero que se debe comprobar es si el contrato es anterior o posterior al 12 de febrero de 2012. Los empleados contratados antes de esa fecha tendrán derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado. Y si la relación contractual se inició el mismo día 12 o después, se pagará una indemnización de 33 días por cada año de servicio. No obstante, en casos donde se prolongó pasada esa fecha pero la firma fue anterior al 12/2/2012, el periodo trabajado previo a dicho día computa por 45 días anuales, y el posterior por 33.

Pongamos un ejemplo de cómo calcular la indemnización por despido improcedente, para ver mejor cómo se aplican los días de indemnización: Un trabajador con un contrato de fecha 1 de enero de 2010 fue despedido el 7 de diciembre de 2016, y estaba percibiendo un salario diario de 50 € (cálculo que no olvidemos que se lleva a cabo a partir del salario bruto, como señalábamos más arriba).

  • Cálculo del primer período (del 1/1/10 al 11/2/12) = 50 € diarios x 26 meses x 3,75 (resultado de 45 días por año entre 12 meses) = 4.875 €.
  • Para el segundo período (del 12/2/12 al 7/12/16) = 50 € diarios x 58 meses x 2,75 (resultado de 33 días por año entre 12 meses) = 7.975 €.
  • Finalmente, se suman las dos cifras: 4.875 + 7.975 = 12.850 €. Esta sería la indemnización a la que se tendría derecho, el resultado del cálculo del despido improcedente

Este mismo procedimiento es el que se aplicaría en casos de despido instado por el trabajador por incumplimiento grave del empresario (art. 50 del Estatuto de los Trabajadores).

Indemnización por despido objetivo procedente

El despido objetivo improcedente, tal como indicábamos en el apartado anterior, se calcula como el despido disciplinario improcedente. La improcedencia no distingue en ese sentido. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la indemnización por despido objetivo si este es procedente. Si queremos hacer el cálculo de la indemnización por despido procedente con causas objetivas, debemos contar 20 días por año trabajado, pero con un máximo de 12 mensualidades.

Expongamos un ejemplo de cómo se puede calcular la indemnización por despido objetivo fácilmente. Un trabajador, con 25 años de antigüedad, tiene un salario diario de 50 € y su contrato tiene fecha del 1 de enero de 1996. Le despiden el 7/12/16 por causas objetivas, corroborándose la procedencia. Del 1/1/96 al 7/12/16 han transcurrido 252 meses. Por tanto:

  • 50 € diarios x 252 meses x 1,66 (20 días por año divididos entre 12 meses) = 21.000 €. 
  • Pero antes de confirmar dicha indemnización de 21.000 € se ha de comprobar si supera el límite de 12 mensualidades. Como 12 mensualidades son 360 días, y 360 días multiplicados por 50 € diarios dan 18.000 €, la indemnización no ascenderá a 21.000 €. Será de 18.000 €, que es el tope. 

Indemnización por despido disciplinario procedente

Una vez analizado el método de cálculo de indemnización por despido improcedente -en general- y por despido objetivo procedente, ¿qué pasa si hay un despido disciplinario procedente? Pues aquí no tenemos buenas noticias, porque en este caso el trabajador no tendría derecho a ninguna indemnización

Despido colectivo o Extinción de la personalidad jurídica

Aparte de lo ya comentado, existe una indemnización de 20 días de sueldo por año de servicio (de hasta 12 mensualidades) si se trata de un despido colectivo. El cálculo de la indemnización por despido ERE es, en consecuencia, igual que en el despido objetivo procedente.

Y se cobrará lo mismo si se disuelve la empresa: extinción de la personalidad jurídica.

¿En qué otros casos hay indemnización?

En la introducción de este post mencionábamos que no solo se tiene acceso a una indemnización si se produce un despido. También hay otras situaciones concretas que derivan en una solución indemnizatoria. Son las siguientes:

Finalización de contrato por obra o servicio

Cuando acaba un contrato de obra o servicio (por naturaleza, temporal), es obligatorio pagar una pequeña indemnización. Aquí, la fórmula de cómo calcular el despido variará según la fecha en que se realizó el contrato de trabajo, como puedes ver a continuación. 

  • 8 días de salario por año de servicio, para los contratos celebrados hasta el 31-12-2011.
  • 9 días en contratos firmados a partir del 1-1-2012.
  • 10 días para las contrataciones desde el 1-1-2013.
  • 11 días si se formalizaron a partir del 1-1-2014.
  • 12 días en relaciones contractuales con fecha 1-1-2015 o posterior.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

El artículo número 41 del Estatuto de los trabajadores incluye el procedimiento que debe seguir un empresario -de manera unilateral, sin siquiera preguntar al afectado- si desea modificar las condiciones laborales del trabajador. Pero debe estar justificado y no vulnerar los derechos de la persona. Y, sobre todo, debe ser comunicado previamente al empleado. Porque este puede asumir el cambio o decidir dejar su trabajo, pudiendo escoger esta segunda opción sin penalización alguna. 

En ese supuesto, se rescindirá su contrato y, lejos de quedar perjudicado, se le deben ingresar 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades.

Extinción por incumplimiento del empresario

Por último, cuando el responsable de la empresa incumple gravemente una de sus obligaciones con el personal, nace el derecho a que los damnificados puedan finalizar su relación contractual. Y, además, se les tiene que transferir una cantidad de dinero equivalente a la indemnización por despido improcedente

Conclusión

Una renuncia voluntaria o un despido disciplinario procedente no conlleva indemnización, sino solo finiquito (liquidación). Pero tras leer este artículo, en caso de despido ya sabes qué indemnización te corresponde, siempre que la destitución no sea disciplinaria y procedente. Aparte de saber cuántos días te corresponden por despido, no olvides que los aspectos fundamentales son el salario bruto, la antigüedad y la modalidad del despido, junto a su calificación. Aunque lo idóneo es que este cálculo, que no es sencillo, lo realice un abogado especializado en asuntos laborales, para asegurarte de que te están dando la máxima indemnización por despido.

 

lawandtrends.com




Comentarios

  1. María Fontan pardo

    Buenas noches. Interesante artículo, gracias. Me queda una duda existencial q es mi caso. Los laborales de las AAPP en abuso de temporalidad, que tipo de despido sería? Yo llevo trabajando para la Comunidad de Madrid desde el año 96 intermitentemente en un principio pero llevó los últimos 21 años con el mismo contrato. Ahora nos obligan a pasar por una oposición y si no apruebo, perderé el trabajo. Que tipo de despido sería el mío? Porque la Administración habla de 20 días x año Max un año, es decir, objetivo procedente pero es obvio q la Administración incumplió grave mente al mantenernos 22 años sin oposiciones y manteniéndonos temporales todos estos años, realizando un trabajo estructural. Muchas gracias por su opinión. Un saludo.

Ver comentarios anteriores

Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad