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  • Excederse en comentarios, bromas pesadas e incluso agresiones puede ser sinónimo de despido o de una sanción, dependiendo de las circunstancias y de la gravedad de los hechos.
  • La grabación de imágenes que ocurren fuera del alcance de la mirada de terceros como, por ejemplo, un baño público, es un delito castigado con penas de hasta cuatro años de prisión y multa.

Las comidas y cenas de empresa de Navidad son una buena oportunidad para mejorar las relaciones laborales entre compañeros, pero también pueden dar lugar a situaciones embarazosas que dejen en el aire nuestro puesto laboral.

Desde Legálitas analizan qué consecuencias tiene un comportamiento inadecuado en dichas reuniones y cuándo puede conllevar un despido disciplinario.

Montar un escándalo, pelearse o insultar a un compañero

La exaltación provocada por el alcohol y un ambiente distendido puede provocar que surjan conflictos entre los trabajadores. No obstante, aunque sea una situación de celebración más laxa, no se deben realizar comentarios desafortunados sobre un compañero o un superior ni hacer bromas a su costa, por ejemplo, sobre su aspecto físico o su forma de hablar.

Legálitas explica que excederse en comentarios, bromas pesadas e incluso agresiones tanto físicas como psicológicas podría ser sinónimo de despido o de una sanción dependiendo de las circunstancias y la gravedad de los hechos. Aunque, por lo general, para que un empleado sea despedido por un insulto o comentario fuera de lugar, a estas faltas deben preceder otras anteriores, o que los comportamientos del empleado se consideren graves o muy graves.

Ligar o enrollarse con un alto miembro de la empresa

En principio, un hecho de esta índole no debería tener más trascendencia que la personal, pero pueden plantearse los siguientes supuestos en los que trascienda al ámbito profesional:

Existan políticas internas de las empresas sobre la formalización de relaciones dentro de la misma por trabajadores que compartan centro de trabajo que, en numerosas ocasiones, conlleva el cese o traslado de centro.

Si la relación se produce con una persona respecto de la que hay relación de dependencia o verticalidad debería tenerse cuidado porque podría conllevar futuros problemas de acoso laboral, es decir, el CEO, responsable, etc. debe tener una mayor preocupación puesto que el mantener una relación con un empleado que depende directamente de él puede conllevar que se encuentre con un desagradable inicio de año.

Fotos y grabaciones de la reunión y posterior difusión

Actualmente es inevitable que en cualquier cena, fiesta o reunión se hagan fotografías y vídeos desde múltiples cámaras o teléfonos móviles. Sin embargo, cuando esa celebración es un evento corporativo, se recomienda ser prudentes a la hora de difundir por las redes material de otras personas sin su consentimiento.

En este sentido, Legálitas recuerda que es necesario contar con la aprobación de las personas que aparezcan en una fotografía o un vídeo antes de reenviárselos a nuestros contactos o subirlo a las redes siempre que estas personas sean claramente identificables ya que, aunque se esté posando para un retrato fotográfico, se está dando a entender que hay consentimiento para dicha foto, pero no siempre queda claro que se esté permitiendo, a su vez, la difusión de esa imagen a terceros.

Asimismo, es importante conocer que el consentimiento es revocable, es decir, aunque la foto o video ya haya sido subida a una red social, la persona que aparece en la imagen puede pedir al autor o a la propia red social que se retire.

Si el acto que se graba es a un trabajador cometiendo actos como agresiones a un compañero, insultos u otras situaciones inaceptables, la grabación podría desembocar en un despido disciplinario, pero no por el vídeo en sí, sino por los actos cometidos, dado que podrían ser una “infracción muy grave”, conforme establece el Estatuto de los Trabajadores respecto a las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

Por otro lado, Legálitas indica que, si las imágenes captadas son de hechos que están ocurriendo fuera del alcance de la mirada de terceros, -habitáculo de un baño público, por ejemplo- es posible incurrir ante un delito castigado en el artículo 197 del Código Penal con penas de hasta cuatro años de prisión y multa.

La ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen protege el derecho a la propia imagen y, por lo tanto, la víctima tendrá derecho a que se reconozca su derecho y también la correspondiente indemnización en aquellos casos en los que un juez considere lesionado ese derecho.

Beber algunas “copas de más”

Con frecuencia, los trabajadores, animados por las “barras libres” o similares, llegan a encontrarse seriamente afectados por los efectos del alcohol. En este sentido, Legálitas señala que, a pesar del deterioro de la reputación por un excesivo estado de embriaguez, para que este sea el motivo de su despido, la situación debe repetirse en varias ocasiones y suponer un impedimento a sus tareas y funciones laborales.

Por lo tanto, en el caso de despido por una situación bochornosa en la que un empleado se beba alguna “copa de más” en una reunión empresarial, lo común es que esta reacción se considere una sanción desproporcionada, y el despido, improcedente.

No acudir al puesto de trabajo tras la cena por resaca

Se debe tener en cuenta que el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores regula el poder disciplinario del empresario, y según estén tipificadas en los convenios colectivos el número de ausencias, como faltas leves, graves o muy graves, serán sancionables con amonestaciones, suspensiones de empleo y sueldo o el despido disciplinario, respectivamente, así que si, por ejemplo, se acumulan faltas, la situación sí podría desembocar en despido. 

Por otro lado, Legálitas expone que, si se acude ebrio a trabajar al día siguiente, obviamente, esta actitud es recriminable y sancionable, y considerada una falta muy grave si este estado de embriaguez es habitual y repercute negativamente al trabajo.

No obstante, tal como indica una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, si en el trabajo simplemente se huele a alcohol, pero no hay pruebas de encontrarnos ebrios, el simple hecho de parecer borracho no constituye por sí mismo un motivo de despido.




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