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  • Es nula la prueba por la que se declaró el despido disciplinario procedente consistente en analizar el navegador del ordenador del trabajador, lo que va en contra del derecho a la intimidad y además transgrede la expectativa razonable de confidencialidad.

El TSJ de Andalucía estima el recurso de suplicación, interpuesto por un trabajador que prestaba servicios para una empresa dedicada al servicio técnico de reparación de electrodomésticos y venta de repuesto.

En concreto, dicho trabajador fue despedido por causas objetivas, aunque en el acto de conciliación fue reconocida su improcedencia, siendo readmitido en su mismo puesto de trabajo. Posteriormente fue objeto de despido disciplinario, siendo impugnado ante los Juzgados de lo Social de Córdoba.

En la carta de despido se argumentó que el trabajador había sido objeto de una investigación realizada por la empresa al darse cuenta de que se venía produciendo un desfase en la actividad de reparación de electrodomésticos desde hacía varios meses. Como consecuencia de la investigación, se realizó un informe técnico-informático en el que se concluyó que el trabajador había utilizado los equipos de trabajo de la empresa durante su tiempo de trabajo, para realizar visitas a páginas web no relacionadas con su actividad laboral (desde páginas para comprar productos de origen chino, hasta webs y consultas de contenido sexual). 

Se considera que todos esos accesos son desproporcionados, y que han sido la causa de su descenso continuado y voluntario en su rendimiento de trabajo. Incluso, un trabajador que colaboró durante determinados meses con él manifestó en el acto del juicio que se conectaba a una web de apuestas durante su tiempo de trabajo.

En instancia, se desestima la demanda del actor y se declara el despido procedente. El actor recurre en suplicación solicitando que se suprimieran los hechos de la sentencia recurrida relativos a tales incumplimientos, al haber sido obtenidos de prueba ilícita, vulnerándose así el artículo 18.4 de la Constitución. 

El TSJ de Andalucía, para valorar si la empresa al acceder al ordenador del trabajador vulneró su derecho a la protección de datos personales, recurre a la doctrina y jurisprudencia tanto española como especialmente europea. Así, se concluye que el trabajador tenía una expectativa razonable y moderada de utilizar los medios de la empresa en tiempo de trabajo para usos privados. No obstante, esta es susceptible de prohibición expresa, con la debida información de la empresa, o con la constancia en el Convenio aplicable, contrato de trabajo o normativa de la empresa. 

Sin embargo, al no haber existido información al demandante se entiende vulnerado el art. 18.4 de la CE, y, en consecuencia, se estima el recurso, se decreta la nulidad de las actuaciones y de la prueba obtenida, y se retrotraen las actuaciones para que el órgano de instancia dicte nueva sentencia. 




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