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La responsabilidad disciplinaria de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especial se regula en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre:

De este modo, tal y como dice el art. 24, los abogados están sometidos a responsabilidad disciplinaria en la ejecución del contrato de trabajo que tengan concertado con los despachos al amparo de lo establecido en este Real Decreto, y ello con independencia de que pueda exigírseles otro tipo de responsabilidades.

Los abogados incurrirán en responsabilidad disciplinaria laboral en los supuestos previstos para el despido disciplinario regulados en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en caso de incumplimiento de las obligaciones que hubieran asumido en el contrato de trabajo.

Es decir, se considerarán incumplimientos contractuales:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. STSJ Madrid 29/07/2013 (R. 340/2013 - TSJ Madrid, Sala de lo Social, nº 718/2013, de 29/07/2013, Rec. 340/2013 -)
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
  8. El incumplimiento de los deberes de confidencialidad, secreto profesional y fidelidad.
  9. La negativa infundada a asumir los asuntos encomendados por el titular del despacho.
  10. La negativa a informar al titular del despacho de la situación de los asuntos que le hubiera encomendado.
  11. Girar minutas de honorarios u otros gastos a los clientes por los asuntos en que hubieran intervenido.

Regulación del procedimiento sancionador.

El artículo 25 establece que los titulares de los despachos sancionarán los incumplimientos de las obligaciones laborales de los abogados atendiendo a la graduación de las faltas y sanciones que se establezcan en el convenio.

La sanción de las faltas requerirá la comunicación escrita al abogado en la que se haga constar la fecha y los hechos que la motivan. Antes de adoptar la decisión sancionadora, deberá darse el trámite de audiencia al abogado.

En todo caso, la valoración de las faltas y de las correspondientes sanciones impuestas por el titular del despacho serán recurribles ante la jurisdicción social.




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