- El Despacho celebró en Barcelona la primera jornada sobre novedades laborales de 2025
El área de Laboral, compensación y beneficios de Pérez-Llorca celebró en Barcelona la sesión «Novedades laborales 2025: indemnizaciones por despido», que contó con la participación de Manel Hernàndez y Paula Gaitán, socio y abogada de esta práctica, y de Sara Pose, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
El seminario fue inaugurado por Manel Hernàndez, quien presentó a los ponentes y proporcionó a la audiencia una introducción de cada uno de los temas a explicar. Paula Gaitán entró en materia analizando las principales novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Entre los puntos destacados de esta ley, explicó la inclusión en el Estatuto de los Trabajadores de la extinción del contrato por impago o retraso salarial, consolidando la jurisprudencia existente sobre este asunto. Gaitán señaló la corrección de errores de la Ley Orgánica 2/2024, restaurando la protección contra el despido en casos de solicitud de adaptaciones de jornada y en caso del disfrute de permisos especiales del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores.
En materia de Seguridad Social, Gaitán subrayó la nueva cotización adicional que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2025, en virtud del artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), obligación que se aplicará a las retribuciones que superen la base máxima de cotización, con unos tipos de cotización que se verán reducidos para 2025. “Esta media supone un aumento de los costes laborales, que acaba por afectar a los sectores con salarios más altos”, apuntó Gaitán.
Hernández abordó las principales novedades en materia de despido introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, que establece medidas para mejorar la eficiencia del servicio público de justicia. Destacó la nueva posibilidad de que los Letrados de la Administración de Justicia citen anticipadamente a las partes para actos de conciliación judicial, así como la obligatoriedad de presentar pruebas documentales y periciales al menos 10 días antes de la vista según el artículo 82.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. “Este cambio implica anticipar la estrategia de defensa a la otra parte, circunstancia que altera el equilibrio actual del procedimiento”, matizó Hernández.
En cuanto a los recientes pronunciamientos judiciales en materia de despido, el socio de Pérez-Llorca explicó el impacto de la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo del 18 de noviembre de 2024, que incorpora como requisito formal la audiencia previa al trabajador en casos de despido disciplinario. Según esta resolución, basada en el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la falta de audiencia convierte el despido en improcedente, independientemente de la gravedad de la extinción.
Para concluir la sesión, Sara Pose analizó el estado actual de las indemnizaciones adicionales por despido, poniendo el foco en examinar si el sistema compensatorio es acorde o no a los diversos tratados internacionales suscritos por España. En este aspecto, reconoció que los sistemas indemnizatorios tasados en Europa, incluido el de España, se han visto influidos por la ratificación de la Carta Social Europea: “Aunque el Comité Europeo de Derechos Sociales ha declarado que sistemas como los de Italia, Francia y Finlandia no cumplen con el artículo 24 de la Carta, esto no ha tenido como consecuencia cambios legislativos”.
En esta línea, Pose destacó que, aunque no existe un precepto legal que reconozca una indemnización adicional a la tasada, algunos tribunales han admitido su posibilidad en situaciones de fraude o abuso de la extinción del contrato, como se evidenció en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de enero de 2023. Esta sentencia reconoció una indemnización adicional en casos donde los daños superaron los indemnizables según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, esta resolución fue parcialmente anulada por el Tribunal Supremo en su sentencia del 19 de diciembre de 2024, que concluyó que el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT no es directamente aplicable en la legislación nacional. Además, la sentencia no entró a valorar la idoneidad del sistema tasado con el artículo 24 de la Carta Social Europea, por ser un despido anterior a la ratificación de la Carta. La Magistrada concluyó que posiblemente el sistema de indemnizaciones tasadas en relación con el artículo 24 de la Carta Social Europea dependerá de si las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales se consideran vinculantes. “Existen resoluciones de instituciones del Estado, como el Consejo de Estado, que afirman la vinculación de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales”, apuntó Pose.