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  • Si hasta hace poco el mayor número de reclamaciones era efectuado directamente por particulares o empresas, ahora son los despachos de abogados/profesionales los que con una mayor frecuencia y en representación de aquellos, presentan dichas reclamaciones.

En las oficinas de Estudio Jurídico EJASO en Madrid (C/ Goya, 15) se ha celebrado un interesante desayuno en el que Anna Merino Castelló, doctora en economía, responsable del Área de Regulación, Mercados y Competencia de la Generalitat de Catalunya,  y actual jefa del Área de Regulación Económica de Ayudas al Estado de la Generalitat de Catalunya, ha profundizado sobre la nueva Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) y de los mecanismos de reclamación e información para organizaciones y operadores económicos.  

Dado el interés que ha suscitado la celebración de este desayuno tanto entre los clientes como entre los propios abogados del despacho, se está barajando la posibilidad de celebrarlo también en Barcelona y en otras sedes de este bufete de abogados.

Se incrementan las reclamaciones presentadas por los despachos en representación de los clientes

Con la asistencia de numerosos clientes del despacho pertenecientes a diferentes ámbitos como el petrolero, el del comercio al por menor o el de las telecomunicaciones, así como de diferentes abogados de los departamentos de Competencia, Administrativo o Societario, el desayuno ha sido una gran oportunidad para ahondar en los antecedentes de esta ley, que se fundamenta en la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, en la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional y en la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica y que va más allá de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, que, por ejemplo, dejaba fuera a sectores como el de las ETT, los transportes, el juego o las telecomunicaciones.

En lo referente a los principios de la Ley, Merino ha hecho especial hincapié en el Principio de necesidad y de proporcionalidad de las actuaciones de las autonomías competentes (Artículo 5), el Principio de eficacia de las actuaciones de las autonomías competentes en todo el territorio nacional (Artículo 6), el Principio de cooperación y de confianza mutua (Artículo 4), o aquellos principios más generales incluidos en la normativa de better regulation.

En cuanto a los mecanismos de protección, (recogidos en los artículos que exponen las diferentes vías de protección de los operadores económicos en el ordenamiento jurídico), ha quedado claro el peso y el papel que juegan la CNMC (Comisión Nacional del Mercado de la Competencia), la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) o los Puntos de Contacto de las diferentes Comunidades Autónomas.

Otro aspecto a destacar según ha señalado Merino, es que, si hasta hace poco el mayor número de reclamaciones era efectuado directamente por particulares o empresas, ahora son los despachos de abogados/profesionales los que con una mayor frecuencia y en representación de aquellos, presentan dichas reclamaciones.

El capítulo de estadísticas ha ocupado el tramo final de la exposición de Merino. Como curiosidad, señalar que un número creciente de reclamaciones vienen de centros de formación para el empleo, de las discrepancias que surgen acerca de las competencias

de diferentes colegios profesionales, o por las empresas del sector del transporte que impiden los principios de proporcionalidad, entre otros. 




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