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  • La sentencia, ganada por el despacho, posibilita la reclamación por parte de todos los empresarios que desde el año 2000 explotaron como arrendatarios o propietarios las estaciones de Repsol- Cepsa y Bp.

El pasado 20 de abril el Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE) ha hecho pública una sentencia que tiene una importancia capital para el sector de estaciones de servicio y que posibilita la reclamación por parte de todos los empresarios que desde el año 2000 explotaron como arrendatarios o propietarios las estaciones de Repsol- Cepsa y Bp.

Los abogados que han liderado este asunto en Luxemburgo forman parte del departamento de Derecho de la Competencia y Unión europea especializados en el sector de la Energía, entre ellos, Alfredo Hernández Pardo, Isabel Sobrepera, Lourdes Ruiz, Irene Fortea y Carlota Dardé.

Desde 2006 EJASO ha intervenido en 6 cuestiones relativas a este sector tramitadas ante ese Tribunal. Gracias a esas resoluciones, los antiguos contratos de suministro en exclusiva se fueron transformando y tanto las duraciones, como las condiciones económicas de esos contratos se ajustaron a las normas de competencia y mejoraron de manera muy notable las condiciones de los empresarios del sector.

“Hoy los contratos son anuales (1+1+1), los precios de compra se referencian a Platts, los Derechos de Superficie fueron declarados nulos, los rescates tampoco supusieron validar los contratos (al contrario, eren un indicio de su nulidad, etc.). Todos estos cambios tienen su origen en distintas sentencias del Tribunal de Justicia obtenidas por EJASO durante estos años”, explica Alfredo Hernández Pardo, socio de la firma que ha liderado este asunto.

La sentencia del pasado 20 de abril es aún más importante que las anteriores. Se reclamarán daños o la diferencia de márgenes que propicie la nulidad de esos contratos, aunque debe analizarse cada caso en concreto.  Según los expertos de EJASO, “por una u otra vía la reclamación es absolutamente factible. Que se declaren nulos los contratos es importante, pero la cantidad que se reclame dependerá de una prueba pericial para la que es imprescindibles conocer los precios de todos esos años”.

Por la dilatada trayectoria en la defensa del sector, solo EJASO dispone de esos precios debidamente documentados. No solo es el despacho que ha intervenido en el expediente que da lugar a la sentencia del 20 de abril, también es el despacho que cuenta con la documentación necesaria para cuantificar la reclamación. “Tanto es así que EJASO buscará la financiación para que ningún empresario del sector se vea privado de su reclamación por motivos económicos”, concluye Lourdes Ruiz, socia de la firma.




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