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El el art.9 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos,  establece que “podrán celebrarse contratos de trabajo en prácticas con quienes estando habilitados para ejercer la profesión de abogado deseen iniciarse en el ejercicio profesional de la abogacía y adquirir el aprendizaje práctico de dicha profesión, colaborando o participando para ello en la actividad profesional del despacho”.

Contrato en prácticas

Con ello se intenta legalizar la figura del antiguo “pasante” en la de “becario” a través de uno de los contratos formativos: el contrato en prácticas. Este contrato debe seguir un modelo oficial y contener, como mínimo, el nombre de la empresa y del trabajador, duración, horario, salario bruto, deducciones y cuotas sociales y salario neto. A este colectivo se le ha de encuadrar en el Grupo I de la Seguridad Social y la base mínima está establecida para el año 2016 en 1.067,40 euros al mes y la base máxima en 3.642,00 euros al mes. Sin embargo el artículo 11.1 e) de la Ley del Estatuto de los trabajadores viene estableciendo que la retribución para el primer año debe ser como mínimo el 60% de lo que establezca el convenio colectivo y para el segundo año el 75%.

Para la contratación bajo esta modalidad será necesario atenerse a las particularidades dispuestas tal y como establece el art. 9 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre:

  1. El plazo de cuatro años a que se refiere el citado precepto legal se empezará a contar desde la fecha en que se hubiera obtenido el título que habilite para el ejercicio de la profesión de abogado.
  2. La actividad laboral que el trabajador desarrolle en el despacho deberá permitir adquirir el aprendizaje práctico de la profesión de abogado.
  3. Al trabajador se le asignará como tutor de las prácticas a un abogado del despacho, que deberá tener más de 5 años de antigüedad en el ejercicio de la profesión.
  4. El trabajador tendrá derecho a adaptar su jornada y horario de trabajo para asistir a actividades formativas externas que tengan la misma finalidad, en los términos previstos en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
  5. Si el trabajador continúa prestando servicios después de agotar la duración máxima del contrato, éste se transformará en indefinido y se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
  6. El titular del despacho deberá entregar al trabajador a la finalización del contrato en prácticas un certificado en el que conste la naturaleza de las actividades realizadas, el grado de prácticas alcanzado y la duración de las mismas.
  7. No podrá concertarse el contrato en prácticas con quienes hubieran:
  • Estado vinculados con el mismo u otro despacho con otro contrato de trabajo en prácticas que haya agotado su duración máxima.
  • Ejercido con anterioridad la profesión de abogado por cuenta propia o en virtud de un contrato suscrito con empresas o entidades, públicas o privadas, que no tengan el carácter de despachos, por un período superior a dos años.
  • Estado vinculados con el mismo u otro despacho con el contrato de trabajo que se regula en el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre anteriormente mencionado, por un período superior a dos años.

Las prácticas realizadas para acceder a la profesión de abogado no impedirán que obtenida esta habilitación legal se puedan concertar con el mismo trabajador y en los términos establecidos anteriormente un contrato de trabajo en prácticas de cuya duración en todo caso se deducirá el tiempo de realización de las citadas prácticas.

 




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