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  • El equipo de Laboral de Pérez-Llorca celebró su segundo seminario ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’ en el que se repasaron las principales novedades legislativas relativas al Derecho Laboral.

Daniel Cifuentes, Socio de Laboral de Pérez-Llorca, abrió la sesión con la ya tradicional exposición de la actualidad jurídica a través del análisis de las sentencias más relevantes dictadas por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional en los últimos meses.

Teniendo en cuenta la imparable evolución que la ciencia está experimentando en nuestros días, especialmente en materia de reproducción asistida, y cómo esta ha llegado a afectar a la práctica diaria del Derecho Laboral, Cifuentes se detuvo en la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2017, en la que se consideró nulo el despido de una trabajadora que estaba siendo sometida a un tratamiento de fecundación in vitro, con la particularidad de que los óvulos habían sido fecundados pero todavía no se habían implantado en el cuerpo de la mujer. Cifuentes expuso, sintetizando el razonamiento delAlto Tribunal, que el despido se consideró nulo por discriminatorio, no por la condición de “madre” de la trabajadora, puesto que la empresa sí tenía constancia de que la empleada se encontraba siendo sometida a dicho tratamiento.

Además, Cifuentes volvió a sacar a colación la obligación de llevar el registro de jornada diario de los trabajadores. El Socio resumió el contenido de las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de marzo y 20 de abril de 2017 y recordó que las empresas en las que los trabajadores hagan horas extraordinarias, así como aquellas en las que existan trabajadores contratados a tiempo parcial, deben continuar llevando el registro de jornada diario de dichos trabajadores, puesto que se trata de una obligación con cobertura legal, contenida en el Estatuto de los Trabajadores. Obligación a cuyo cumplimiento la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tras el paso atrás al que se ha visto obligada tras la publicación de las sentencias indicadas, prestará especial atención en los próximos meses.

A continuación, Fernando Ruiz, también Socio del Departamento de Derecho Laboral de Pérez-Llorca, explicó la problemática actual en relación a la cuestión de los becarios en las empresas. El socio remarcó el carácter algunas veces “alegal” y otras veces difuso de las denominadas becas, las cuales no encuentran actualmente regulación en el Estatuto de los Trabajadores pero que, sin embargo, se encuentran muy extendidas en la práctica empresarial.  En esta materia, debido a la ausencia de regulación, de cara a posibles sanciones derivadas de las inspecciones de Trabajo, se recordó cómo es preciso prestar atención a tres características en el desarrollo de dicha actividad para saber si estamos ante un beca o, en realidad, ante una verdadera relación laboral: la carga laboral vs el elemento formativo; la cuantía y naturaleza de la compensación económica y, por último, si la actividad del becario forma parte del ciclo productivo de la empresa.

Finalmente, tuvo lugar un animado debate sobre las cuestiones tratadas en el que se plantearon numerosas dudas sobre el impacto que las mencionadas novedades tendrán en la vida práctica de las empresas, principalmente respecto de cuáles serán los criterios de actuación de la ITSS tras la publicación de las sentencias antes indicadas en las que el Tribunal Supremo elimina la obligación de llevar un registro de jornada diario de todos los trabajadores.




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