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  • Tras la pandemia se ha acrecentado el sentimiento de abandono en muchas personas mayores, así como la percepción de que sus hijos no les atienden como les gustaría.
  • Los españoles son cada vez más conscientes de la importancia de planificar adecuadamente la herencia y hacer testamento. Según el CIEN, en 2021 se realizaron más de 723.600, un 14,6% más que el año anterior.

A raíz de la pandemia ha aumentado considerablemente el sentimiento de abandono en muchas personas mayores, lo que lleva a muchas de ellas a replantearse el destino de su herencia pues no quieren que sus hijos u otros familiares se beneficien de sus bienes tras su fallecimiento.

En este sentido, ante el incremento registrado en los últimos años de las consultas relacionadas con la normativa para dejar fuera de la herencia a un hijo –heredero forzoso o legitimario–, desde DAS Seguros, especialistas en protección jurídica y servicios legales, explican que la desheredación es la vía para hacerlo. Se trata de un procedimiento que, regulado expresamente en nuestra normativa, se define como el acto por el que una persona priva a un heredero forzoso del derecho a recibir la parte de la herencia que la ley le reserva obligatoriamente, conocida como la legítima y establecida para proteger los derechos básicos de estos herederos, evitando situaciones injustas y desequilibradas en la distribución de los bienes del testador.

Como herederos forzosos o legitimarios, además de los hijos –biológicos o adoptados– y descendientes del testador (o a falta de ellos, los padres o ascendientes), también se incluye el cónyuge (viudo/a, no separado, judicialmente o de hecho).

En España, según la regulación nacional, la legítima constituye las dos terceras partes de dichos bienes, aunque el testador podrá disponer de una de ellas para aplicarla como mejora a uno o a algunos de sus hijos, quedando la parte restante de libre disposición –pudiendo legarla a quien quiera: un amigo, un cuidador, a la residencia donde viva… incluso al Estado o la Iglesia)–.

No obstante, la legítima no se aplica de igual forma en todas las comunidades autónomas. Así, el Derecho Foral de Aragón establece que representa el 50% del caudal hereditario, en vez de un tercio, y en Galicia y Cataluña un 25%. Por su parte, en las Islas Baleares la legítima es la tercera parte salvo que el testador tenga más de cuatro hijos, en cuyo caso pasa a ser el 50%.

Hacer testamento, un requisito indispensable

Ahora bien, los expertos de DAS Seguros señalan que la desheredación solo puede hacerse en testamento (por lo que se requiere capacidad para testar), especificando a la persona o personas a las que se quiera deslegitimar, y debe haber una causa expresa, cierta y fundamentada en los motivos que establece la ley y que se dividen en genéricos y específicos.

Estos motivos genéricos son:

  • Haber causado lesiones, ejercido violencia física o psíquica de forma habitual o haber atentado contra la vida del testador, de su pareja, de sus ascendientes o de sus descendientes, y haber sido condenado por sentencia firme.
  • Haber atentado contra la libertad e indemnidad sexual o la integridad moral de alguna de estas personas, y haber sido condenado por sentencia firme.
  • Obligar al testador con amenazas, violencia o fraude a realizar o modificar su testamento.
  • Haber acusado al testador de un delito de pena grave y haber sido condenado por interponer una denuncia falsa.
  • Impedir la realización, modificación o revocación del testamento haciendo uso de amenazas, violencia o fraude u otras técnicas de suplantación y alteración.

Por su parte, haber injuriado gravemente de palabra o maltratado al ascendiente del que provendría la legítima, o bien haberle negado el alimento sin motivo justificado constituyen las causas específicas.

Si bien los españoles son cada vez más conscientes de la importancia de planificar adecuadamente la herencia y hacer testamento para evitar problemas futuros a los herederos, es también un requisito obligatorio para poder desheredar a los hijos”, explica Natàlia Mañas, responsable del Centro de Asistencia Jurídica de DAS Seguros.

Según el Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN), en 2021 se realizaron en nuestro país más de 723.600 testamentos, un 14,6% más que en 2020, la mayor subida interanual desde 2007.

La desheredación es un procedimiento cuya particularidad requiere también contar con un buen asesoramiento legal para garantizar que siempre que proceda se cumpla la voluntad del testador. Desde hace unos años, estamos atendiendo a un número creciente de consultas relacionadas con este deseo, así como con la forma de proceder en caso de querer beneficiar a algún heredero en particular o asignar adjudicatario del tercio de libre disposición. Estas consultas forman parte de las necesidades que, en materia legal, comporta la longevidad. De este modo, siempre dentro de los límites marcados por el derecho común o por la regulación propia en materia de herencia de determinadas comunidades autónomas, la persona puede repartir sus bienes como desee”, añade Mañas. 




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