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  • El PSOE ha presentado una enmienda en el Congreso para modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal y permitir que un juez o tribunal pueda acordar motivadamente el desalojo de ocupas en un plazo máximo de 48 horas.
  • “Esta iniciativa no va a solucionar el problema existente y vuelve a ser un parche más que no ataja el problema real”, advierte Arantxa Goenaga, socia y abogada de Círculo Legal Barcelona

El Gobierno ha anunciado esta semana su intención de modificar el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que los jueces pueden acordar en un plazo máximo de 48 horas el desalojo de vivienda ocupadas. Esta medida, pese a sus buenas intenciones, aparece como un nuevo “parche que no ataja el problema real”, aseguran desde el despacho Círculo Legal Barcelona.

Esta iniciativa no va a solucionar el problema existente y vuelve a ser un parche más que no ataja el problema real. Sería bueno que, dada la problemática existente con las ocupaciones, se procurase agilizar estos procedimientos civiles y penales, se dejase de legislar para dar un golpe de efecto y realmente se cumpliese con la función de atajar esta problemática”, afirma Arantxa Goenaga, socia y abogada de Círculo Legal Barcelona.

Esta enmienda al proyecto de ley orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia, presenta por el grupo parlamentario socialista, también contempla la obligatoriedad de que el juez informe -antes de llevar a cabo el desalojo- a los servicios sociales y la fiscalía en el caso de que haya personas de riesgo o de exclusión social en la vivienda.

Una medida no aplicable a la mayoría de los casos

En un contexto en el que cada vez más viviendas se encuentran ocupadas, el sector inmobiliario las cifra por encima de 100.000, Goenaga clama por una agilización de los procedimientos civiles y una mayor protección para los propietarios y comunidades de vecinos.

El problema de base sigue sin solucionarse porque la medida la quieren establecer para los procedimientos penales, cuando el grueso de las ocupaciones se producen en pisos que no son residencia habitual y, por tanto, se tiene que acudir a la vía civil, en la cual no es aplicable este desalojo exprés”, revela la experta.

Por contraparte, la abogada de Círculo Legal Barcelona pone como ejemplo la última propuesta del Gobierno de la Generalitat por reformar el Código Civil catalán para empoderar a las comunidades de propietarios en los procesos de desalojo.

Esta sí que es una medida positiva”, detalla Goenaga, “pero al tratarse de una cuestión con competencia estatal puede ser declara inconstitucional, pese a sus buenas intenciones”.




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