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La sentencia dictada el pasado 21 de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  en relación a la devolución del dinero cobrado por cláusula suelo declaradas abusivas se ha convertido sin duda en una de las más relevantes del pasado 2016, y sus efectos se están traduciendo en un goteo de jurisprudencia en España que, dando la razón al consumidor, genera titulares casi a diario. En el caso de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, nos hemos encontrado con un interesantísimo auto dictado hace pocos días: en él se decreta el sobreseimiento de un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se ha declarado nula la cláusula suelo, con devolución del dinero con efecto retroactivo. 

Se abre así la puerta no solo a la devolución del dinero cobrado de más durante toda la vida de la hipoteca, sino a la suspensión de los coloquialmente conocidos como desahucios cuando existan cláusulas  de este tipo en la hipoteca. Y ello porque, según se declara probado en la inmensa mayoría de los casos, estas cláusulas no cumplen con el doble control de transparencia fijado por el Tribunal Supremo el pasado 9 de mayo de 2013.

Deuda exigible y líquida

A ello se suma que la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2014 señala que dos de los requisitos que ha cumplir una demanda de ejecución hipotecaria y que deben ser controlados por el juez de oficio y pueden ser alegados por el ejecutado en su oposición a la ejecución son la exigibilidad y la liquidez de la deuda.

En este sentido, la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en dos autos de 19 y 26 de enero de 2017, entiende que la consecuencia en el procedimiento hipotecario de la declaración de nulidad de la cláusula suelo y de la consiguiente declaración de que la devolución de las cantidades indebidamente abonadas habrá de producirse desde la fecha de la suscripción del contrato, es el archivo y sobreseimiento del procedimiento de ejecución.

El Tribunal señala dos causas para determinar el sobreseimiento de la ejecución:

1. Porque “en todos los casos” la obligación de retrotraerse en la vida del préstamo hipotecario y determinar nuevamente el importe de la deuda, aplicando sobre el principal el interés remuneratorio correcto, y con compensación de las cantidades indebidamente cobradas en exceso durante la vida del préstamo por efecto de la cláusula suelo, conlleva que en la fecha de presentación de la demanda de ejecución hipotecaria “la deuda no era líquida”.

2. Porque “en muchos casos” la obligación de retrotraerse en la vida del préstamo hipotecario y determinar nuevamente el importe de la deuda, aplicando sobre el principal el interés remuneratorio correcto, y con compensación de las cantidades indebidamente cobradas en exceso durante la vida del préstamo por efecto de la cláusula suelo, conllevará que en la fecha de presentación de la demanda de ejecución hipotecaria “la deuda no fuera exigible”, pudiendo incluso suceder que en esa fecha ”el ahora ejecutado en realidad era acreedor y el banco o entidad financiera aquí ejecutante era el deudor”, al ser mayor la suma debida por el banco al cliente por la indebida aplicación de la cláusula suelo que la suma debida por el cliente al banco por el impago de unas pocas cuotas.

Hacia un nuevo procedimiento

El auto obliga, en definitiva, a cerrar el procedimiento, recalcular y, en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de ejecución hipotecaria. Asegura, en referencia a los efectos de la nulidad de una cláusula suelo, que ello “afecta a la cantidad adeudada, que justificaría el inicio de la ejecución hipotecaria”. Por tanto, “habrá que determinarse nuevamente el importe de la deuda, aplicando sobre el principal el interés remuneratorio correcto, y con compensación de las cantidades indebidamente cobradas en exceso durante la vida del préstamo por efecto de la cláusula suelo”.

En este sentido, “no basta para conocer la existencia o importe de la deuda con una simple operación matemática con un tipo diferente”, asegura el auto. Además, “la realización de una nueva liquidación o recálculo, por otro lado, carecería de trámite específico de oposición (ya respecto de los intereses, ya respecto de las cantidades a compensar) a en caso de discrepancia entre las partes”.

Todo ello obliga a acordar el sobreseimiento de la ejecución, por afectar de manera muy relevante al fundamento de la ejecución.

Una pareja del sur de Gran Canaria

Tal y como ha recogido la prensa local, este caso afecta a una pareja del sur de Gran Canaria, en un procedimiento de ejecución hipotecaria abierto por CaixaBank. La sección cuarta de la Audiencia dicta esta decisión en un auto que aplica la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que habilita a los jueces españoles a anular las cláusulas suelo con carácter retroactivo desde el mismo momento de su firma, si consideran que los clientes no fueron suficientemente informados de lo que suponía ese apartado de sus hipotecas.

El ponente del auto es el juez Juan José Cobo Plana, conocido por ser el primer magistrado que aplicó la ley concursal que salvó a la UD Las Palmas de la desaparición por la elevada deuda que acumulaba hace una década y que ahora, desde la Audiencia provincial, ha paralizado varias ejecuciones hipotecarias.

La Audiencia revoca así una decisión dictada el 8 de enero del año pasado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), que desestimó la solicitud de los afectados por ese desahucio para que este se paralizara.




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