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Estrasburgo, 15 de diciembre de 2020. La cuestión no es baladí, nos afecta a todos pues todos podemos ser notificados en algún momento por un juzgado: se nos notifica una demanda en una dirección que ya no sirve de referencia, por lo tanto, no se recibe; se reitera la notificación, y como es lógico sigue sin recibirse; se procede a la notificación por edictos, esto es, un escrito en el tablón de anunciaos de un Juzgado, la demanda no se contesta, el juicio prosigue en rebeldía y se dicta una sentencia, que cuando llega el momento se ejecuta y entonces, entonces si se encuentra el domicilio efectivo, las cuentas bancarias y otros bienes.

Parecía que el Tribunal Constitucional había resuelto este tema, pues ha declarado contrario a la tutela judicial efectiva la notificación de demandas por edictos sin la justificación de haberse agotado por el juzgado los medios normales de localización de los demandados o afectados por resoluciones judiciales - sentencias 30/2014, de 24 de febrero; 181/2015, de 7 de septiembre; 137/2017, de 27 de noviembre, interpreta los artículos 155 y 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil concluyendo que en estos casos los juzgados están obligados a intentar la notificación personal antes de proceder a la por edictos. Parecía, pero no ha sido así; el pasado día 15 de diciembre de 2020, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado sentencia contra el Reino de España en el caso Karesvaara y Njie c. España, demanda 60750/15, y declara que la notificación  por edictos de una demanda de desahucio de finca urbana con reclamación de cantidad de rentas impagadas, sin haberse agotado los medios normales de localización del demandado para poder efectuarle la notificación de la demanda vulnera el derecho a un juicio equitativo del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Unos extranjeros residentes en España, con permiso de residencia, censados con sus hijos en cierto domicilio, con negocio abierto al público en cierto lugar, y declarando cada año el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en el domicilio censal, celebraron unos contratos de alquiler de dos apartamentos propiedad de un banco; en un momento determinado estos señores entregaron las llaves y dejaron esas viviendas. Pasado un tiempo el banco interpone frente a estos señores una demanda de desahucio por impago de rentas y su reclamación. En el contrato se consignaros dos direcciones, la del domicilio censal de la familia y las de las viviendas, indicando que el de las viviendas serían válidas para notificaciones. El banco interpone demanda de desahucio por impago de renta y reclamación de la misma, la dirección de los demandados, que ya habían dejado las viviendas, las de las viviendas. Primera notificación, sin resultado. Segunda notificación, sin resultado, pero …, el funcionario que notifica deja indicación de que en el buzón de las viviendas aparece un nombre distinto al de los demandados. Caso omiso. Notificación por edictos. Juicio concluye con sentencia favorable a banco, que cuando la ejecuta solicita que de oficio se embarguen bienes de los deudores: aparece el domicilio, el negocio, las cuentas bancarias, etc…, Y se embargan las cuentas bancarias; entonces los demandados, condenados y ejecutados se enteran de la existencia de las demandas y de la ejecución.

Se personan en el juzgado, plantean una nulidad de actuaciones con base en la falta de notificación de la demanda y el juez la rechaza, diciendo que esa nulidad debió plantearse en la oposición a la demanda de la ejecución, y que la notificación se ajustó a la Ley de Enjuiciamiento Civil. La cuestión llega al Tribunal Constitucional que la desestima a pesar de la posición favorable de la Fiscalía, por entender que carece de especial transcendencia constitucional. Sus razones tendrían para la inadmisión, pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se las ha echado por tierra.

 ¿Hasta cuándo los ciudadanos españoles hemos se soportar la inoperancia en las notificaciones judiciales de ciertos juzgados? ¿Hasta cuándo ciertos Letrados de la Administración de Justicia y ciertos jueces ignorarán sus obligaciones legales respecto a las formas de notificación? Parece que ese tiempo ya ha llegado. Aunque parezca mentira, ha llegado desde Europa. Alguien dijo que España era el problema y Europa la solución; algunos creemos que ciertos profesionales españoles del derecho son el problema, y que en unas ocasiones otros profesionales españoles del derecho son la solución, en otras, la solución nos viene de Europa, de la Unión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea - cláusulas suelo-, del Consejo de Europa, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, - la cuestión de como se ha de notificar-.

Artículo publicado originariamente en la Tribuna de Salamanca
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