El día 14 de septiembre de 2021, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha publicado la sentencia correspondiente al caso Inmovilizados y Gestiones S.L. v. España, demanda nº 79530/17. Esa sentencia reconoce que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al inadmitir a la empresa Inmovilizados y Gestiones S.L. varios recursos de casación, violó el derecho recogido en el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: su derecho de acceso a ese Tribunal Supremo. Motivo de la violación: la arbitrariedad de un magistrado.
Antes de entrar a profundizar es preciso fijar la atención en un detalle: los problemas legales de la empresa comenzaron en 2011, diez años más tarde, no han concluido, pues el resultado práctico de la sentencia de Estrasburgo es colocar a la empresa en el momento en que los recursos de casación fueron desestimados. Estos recursos hay que tramitarlos.
Una Justicia que tarda en resolver un asunto diez años, y los que resten por delante, no es Justicia. Esto, estimado lector, es un mal endémico en la sociedad española; mal que por lo que se observa, a nadie interesa poner remedio. Pero la empresa en cuestión, ha visto como un patrimonio empresarial no ha sido productivo. No sólo afecta a esta empresa. El mal funcionamiento de la Justicia española, además de un problema técnico, de jueces y abogados, de medios materiales y humanos, es un problema económico de primer orden, y es un problema de falta de seguridad jurídica, que, aunque el artículo 9.3 de nuestra Constitución la garantiza, brilla por su ausencia.
La empresa tiene una propiedad que, en 2011, es expropiada parcialmente por un Ayuntamiento; en desacuerdo por el precio de la expropiación, la empresa inició cinco recursos en sede judicial, pues cinco fueron los terrenos expropiados ubicados en aquella propiedad. Por un lado, la empresa, por otro, el Ayuntamiento. En 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestima los cinco recursos, mediante cinco sentencias de contenido similar.
En desacuerdo, la empresa tramita cinco recursos de casación ante el Tribunal Supremo, los cinco recursos fueron similares, como similares fueron las sentencias que se recurrieron.
Si se presentan cinco recursos de casación similares, parece lógico que, o bien se admitan los cinco, o bien se inadmitan todos ellos. El análisis de la admisión de los recursos recayó en un único magistrado. El Tribunal Supremo admitió a trámite dos de esos recursos, e inadmitió tres.
Los dos admitidos se tramitaron y se resolvieron en sentencias favorables a la empresa, anulándose las dos sentencias correspondientes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Frente a la inadmisión de los tres recursos, y previo a la interposición de los recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, se plantearon y fueron desestimados por el Supremo tres incidentes excepcionales de nulidad. El Constitucional inadmitió los recursos por estimarlos carentes de especial transcendencia constitucional. Y se llega a Estrasburgo. La queja se funda en la arbitrariedad del magistrado del Tribunal Supremo que, frente a cinco recursos similares, admitió dos, e inadmitió tres, impidiendo que estos accedieran a su tramitación en el Tribunal Supremo, derecho de acceso al un tribunal garantizado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 6.1.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene declarado que el formalismo excesivo para el acceso a los tribunales es contrario al artículo 6.1 citado, teniendo en cuenta que si bien el formalismo es necesario, cuestiones de seguridad jurídica y de una buena administración de justicia, son el baremo del rigorismo, de forma que cuando las normas aplicables a la admisión dejan de servir a la seguridad jurídica y a la buena administración de justicia, forman una barrera que impide la resolución del litigio, circunstancia inaceptable.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos mantiene que el principio de seguridad jurídica es un principio ínsito en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que no es admisible que un mimo magistrado, ante cinco casos similares, admita dos y rechace tres. Basa tal apreciación en que ese tipo de decisiones rompe la confianza de la ciudadanía en el Poder Judicial, elemento fundamental de los Estados de Derecho.
Ante la alegación de la empresa de la arbitrariedad que supone que un magistrado que representa al Tribunal Supremo dicte decisiones contradictorias sin justificación razonable, admitiendo dos y rechazando tres recursos, el Tribunal de Estrasburgo, al examinar el problema en su conjunto, en su totalidad, no defectos procesales aislados, no encuentra motivos que justifiquen, en este caso, la disparidad de decisiones del magistrado, máxime cuando el Tribunal comprueba que, dadas las solicitudes de nulidades previas al recurso de amparo, no se dio ninguna explicación que explicara decisiones contradictorias. La divergencia en el la apreciación del Tribunal Supremo de situaciones sustancialmente iguales impidió a la empresa que tres de los cinco recursos fueran examinados por el Tribunal Supremo. Estrasburgo entiende que esa diferencia injustificada en la aplicación de los criterios de admisibilidad del recurso privó a la empresa de su derecho de acceso al tribunal legalmente establecido, por lo que se le violó su derecho de acceso garantizado en el artículo 6.1 del Convenio.
Conclusiones:
1ª.- La arbitrariedad judicial no tiene cabida en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En este caso, la doble arbitrariedad, admisión frente a inadmisión y, la callada por respuesta, máxime cuando es una misma persona quien ha decidido.
2ª.- La arbitrariedad judicial contribuye a la desconfianza de la ciudadanía en el Poder Judicial, clave en un Estado de Derecho, en una democracia. Cuando se pertenece al Poder Judicial, se es algo más que funcionario; cuando sólo se es funcionario, se corrompe el sistema social.