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  • José María Muriel Palomino, hijo del ex decano del Colegio de Abogados de Córdoba José María Muriel de Andrés, fue nombrado en enero embajador en Misión Especial para los Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho. Licenciado en Derecho por la Universidad de Córdoba y diplomado en Altos Estudios Europeos por el Colegio de Europa de Brujas, ha sido letrado del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y ha estado destinado en las representaciones diplomáticas de España en la Unión Europea, en Estados Unidos y en Canadá. Además, fue cónsul general de España en Hannover y vocal asesor en el Gabinete del presidente del Gobierno. Anteriormente a su nombramiento había desempeñado el puesto de consejero-jefe del Equipo de Asuntos de Justicia e Interior y Derechos Humanos de la Delegación de la Unión Europea en Washington.

1.- ¿Por qué cree que se instaura su  misión como embajador para los Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho en el Ministerio de Asuntos Exteriores? ¿Con qué objetivo?

La creación de esta figura se enmarca en el contexto de la Estrategia de Acción Exterior del Estado aprobada en 2014 y en la modificación de la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC) que destaca la importancia de los Derechos Humanos (DDHH), la Democracia  y el Estado de Derecho en un mundo en cambio y la subsiguiente creación de la Dirección General de NNUU y DDHH. En este marco se consideró necesario establecer este cargo  recuperando la figura anterior dedicada a los DDHH y ampliando su ámbito de actuación al fomento de la Democracia y del Estado de Derecho, debido a la relevancia que han ido cobrando estos temas en foros multilaterales, a la proliferación de reuniones, encuentros y negociaciones, y al carácter múltiple y complejo de la temática abarcada. El embajador en Misión Especial depende de la DG mencionada y se apoya y a la vez refuerza la existente Oficina de DDHH en el MAEC.

2.- ¿Qué objetivos tiene en este puesto en particular?

Mi objetivo general es cumplir fielmente con las obligaciones del puesto. Asumo competencias de representación del Estado en reuniones y negociaciones internacionales, la defensa de la posición española en foros multilaterales y el refuerzo de la labor de análisis, desarrollo y ejecución de la política exterior  española en un ámbito prioritario de ésta como es la defensa de los DDHH en el mundo y el fomento de la Democracia y del Estado de Derecho.

Mis competencias,  amplias y diversas, se desarrollan lógicamente en el ámbito de la política exterior. Se extienden desde cuestiones relacionadas con el fomento de los sistemas y buenas prácticas democráticas, la participación de la sociedad civil y la buena gobernanza en su vertiente más amplia, hasta el seguimiento de instituciones internacionales que se dedican a estos temas tanto a nivel global como en la UE. Presto especial atención a cuestiones relativas a las libertades fundamentales cuyo mantenimiento reposa en la existencia de un régimen democrático; al terrorismo como amenaza al Estado de Derecho o a cuestiones relacionadas con la Dimensión Humana de la OSCE, con el Consejo de Europa o las relativas a observación electoral.

Estoy en la actualidad particularmente dedicado a un proyecto de compilación de todo lo que hace España a través de sus Instituciones  – que es mucho y variado – por el fomento de la Democracia y el Estado de Derecho en el mundo, lo que permite presentarnos internacionalmente como un país muy activo. Igualmente, y es algo que es gratificante en sí por la posibilidad de defender el derecho a la vida de todos los seres humanos, me  estoy empleando particularmente en la causa de la abolición de la pena de muerte. Aparte de nuestras acciones a nivel bilateral y multilateral, en especial en el marco de la UE y de NNUU, España preside el Grupo de Países de Apoyo de la Comisión Internacional contra la pena  de muerte, institución independiente formada por altos dignatarios que dedican sus esfuerzos a lograr una moratoria en las ejecuciones en todo el mundo con el objetivo último de abolir la pena capital.

3.- En noviembre se celebrarán elecciones al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH). España, junto con Australia y Francia, ha presentado su candidatura para una de las dos plazas que quedaran vacantes en el grupo de Europa Occidental. ¿Qué posibilidades tiene España de formar parte del Consejo?

Quizás sea demasiado pronto para hablar de ello pues estamos en plena campaña. En cualquier caso España presenta – tras nuestra anterior pertenencia al CDH en 2010-2013 – una candidatura sólida basada en nuestra experiencia y en nuestra reputación como país profundamente comprometido con los DDHH, tanto en el plano interno como en el plano de la acción exterior del Estado, acorde con el lugar prioritario que hemos otorgado a su defensa dentro de nuestra política exterior. Tras cinco años y, aprovechando también el impulso que ha supuesto el reciente mandato como miembro no permanente del Consejo de Seguridad, creemos que es el momento de volver a formar parte del principal órgano de Naciones Unidas en materia de DDHH, contribuyendo a mejorar su eficacia y reafirmando nuestro compromiso con el sistema de protección y promoción multilateral de los mismos.

Para esta campaña, España se está implicando con todos los medios a nuestro alcance y al más alto nivel. El desarrollo de la misma obedece a una planificación concienzuda que pone en movimiento todo nuestro potencial diplomático. Confiamos en que dé sus frutos en términos de apoyo pues nuestras señas de identidad como país y el trabajo diario por la promoción y defensa de los DDHH en el mundo nos avalan. Dicho esto, nos enfrentamos a dos candidatos muy potentes en nuestro Grupo – cuya reputación en este ámbito y capacidad de influencia internacional son muy fuertes – por lo que la elección será reñida hasta el final. Para ello seguiremos luchando hasta el mismo día de la votación pues estamos convencidos de que nuestro país puede hacer un buen papel  en caso de ser elegido.

4.- ¿Cuáles serían las prioridades de España en caso de ser elegida?

Como digo, creemos firmemente que España puede hacer un buen papel dentro del CDH. Queremos contribuir a su éxito. En la actualidad, desde fuera, ya  desarrollamos un papel activo en relación con el CDH. Nos implicamos en los debates, en los diálogos interactivos y en las negociaciones de resoluciones, presentamos iniciativas y nos volcamos a fondo en el Examen Periódico Universal –tanto en el nuestro, que pasamos por última vez en 2015, como en el de los demás países-.

Con el objetivo de la participación plena en el funcionamiento del CDH, nuestra candidatura tiene varios ejes de actuación, partiendo de la base -como he apuntado ya – de que el compromiso con la defensa y la promoción de los DDHH es uno de los ejes de la política exterior de España, reflejo de una convicción firme y de una exigencia social. Queremos potenciar el papel de prevención y cooperación del CDH con los Estados  para el cumplimiento de sus compromisos. Nuestras principales señas de identidad son una probada capacidad de diálogo e interlocución y la perseverancia en la forja de acuerdos y consensos asentados en un firme compromiso con los DDHH. Mantendremos una interlocución permanente con los países miembros y no miembros del Consejo en el marco de una política informativa generosa y transparente. Trataremos de contribuir a avanzar en ámbitos en los que tenemos una experiencia acreditada, tales como la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, la lucha contra la discriminación y el logro de una igualdad de oportunidades real y efectiva, la defensa y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, entre los que se cuentan los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, la promoción de la Democracia y el Estado de Derecho o  la lucha contra el racismo, la xenofobia y los delitos de odio, a lo que se añadiría el compromiso firme de España con la eliminación de la pena de muerte en el mundo. Hoy más que nunca hemos de guiarnos por los valores, propósitos y principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de los DDHH y en los instrumentos de los que la comunidad internacional se ha dotado para construir un mundo respetuoso con la dignidad del ser humano y con los derechos fundamentales que de ella se derivan. Nuestra candidatura al CDH es muestra de nuestro compromiso con dichos Instrumentos.

5.- ¿Qué defensa ofrece este Consejo de la ONU a las víctimas de violaciones de DDHH?

El CDH, creado por la Asamblea General de las NNUU en 2006 en sustitución de la anterior Comisión de DDHH, es un órgano de carácter intergubernamental, con sede en Ginebra, compuesto por 47 Estados  de NNUU.  Permite el seguimiento y discusión de las cuestiones relativas a los DDHH a lo largo de todo el año  con tres sesiones ordinarias. El Consejo proporciona orientación sobre políticas, examina los problemas que surgen en el ámbito de los DDHH, elabora Resoluciones  y vela por su cumplimiento. El Consejo puede evaluar la situación de los DDHH en cualquier lugar del mundo y estudiar los datos presentados por los Estados, las ONG y otras fuentes. También ofrece a los Estados y a las Organizaciones Internacionales un lugar en el cual expresar sus preocupaciones sobre los DDHH, y puede designar a grupos de investigación o a expertos, organizar visitas sobre el terreno, ponerse en contacto con los gobiernos correspondientes, proponer su colaboración y condenar las violaciones. Asimismo, si considera que la gravedad de la situación lo justifica, el Consejo puede ordenar que se inicie una investigación, de la cual se encargaría un grupo de expertos independientes (lo que también se denomina “grupo de trabajo”) o un especialista (relator o representante especial). El Consejo, por tanto, se basa en las conclusiones de los expertos y se dirige al gobierno correspondiente para instarle a realizar cambios.

Entre los mecanismos que puede utilizar figura el Examen Periódico Universal, que sirve para evaluar la situación de los DDHH en todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas; el Comité Consultivo que sirve de “think tank” que permite a las personas y a las organizaciones señalar a la atención del Consejo las violaciones de los DDHH; y un procedimiento de queja/denuncia que aborda las violaciones graves de los DDHH y libertades fundamentales que se producen en cualquier parte del mundo y bajo cualquier circunstancia, y que actúa a instancia de individuos, grupos u organizaciones no gubernamentales que afirman ser víctimas de violaciones de DDHH o que tienen conocimiento directo y confiable de tales violaciones.

6.- ¿Se respetan en España los 30 artículos que recoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos?

No creo que me corresponda responder de forma tajante y oficial a esta pregunta pues son otras instituciones nacionales las que se ocupan de velar por la correcta aplicación y el cumplimiento interno de los derechos y libertades fundamentales incluidas no solo en la Declaración Universal sino en los múltiples instrumentos internacionales de los que España es parte. Como es sabido, de acuerdo con nuestra Carta Magna las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de DDHH y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, que, una vez publicados oficialmente, forman parte de nuestro ordenamiento interno y como tales han de ser tratados desde las instancias competentes de los tres poderes.

Lo que sí quiero resaltar es que los DDHH son algo vivo –si se me permite la expresión-, cuyo cumplimiento efectivo debe ser vigilado en los distintos países a través de los mecanismos puestos a disposición por el Estado de Derecho para que no se conviertan en “letra muerta”. España ha mostrado siempre su predisposición para  que sus políticas en materia de DDHH sean examinadas por los órganos internacionales competentes, y por ello mantiene una invitación abierta y permanente a todos los órganos y procedimientos especiales de NNUU y otras Instituciones internacionales de otros ámbitos como la UE o el Consejo de Europa, para que puedan verificar el cumplimiento de nuestros compromisos internacionales en esta materia. Muchos de estos órganos han reconocido los esfuerzos y buenas prácticas de nuestro país, incluso más allá de los estándares internacionales en la materia. A ello hay que añadir algo de suma importancia, cual es la introducción, cada vez mayor en el marco jurídico internacional que regula los DDHH, de la posibilidad de aceptar reclamaciones individuales, algo que va más allá de la tradicional vigilancia entre  Estados. Nuestro país siempre ha estado en la vanguardia para acoger ese tipo de mecanismos que amplían la defensa de los individuos cuyos DDHH han sido conculcados.

7.- ¿En qué medida la figura del embajador puede contribuir a defender los derechos humanos?

Entiendo que en la medida en que cumpla fielmente las obligaciones de mi puesto: a través de la representación del Estado en los órganos internacionales de defensa y en las negociaciones y gestiones bilaterales con los distintos países en los que los DDHH están cuestionados.  Soy plenamente consciente de que los sistemas de DDHH son mejorables hacia el objetivo de la asunción plena de TODOS los derechos, y que la causa de los DDHH, la Democracia y el Estado de Derecho  es insondable como el mar. Pero si se me permite la licencia casi poética, el mar está compuesto de gotas de agua que son parte de su ser. En suma, aspiro a contribuir con todo mi empeño a la ejecución de lo que España ha convertido en prioridad de su política exterior como país, fruto de un consenso generalizado y no-partidista pues deriva de una exigencia clara de nuestra sociedad. La lucha por esta causa en el mundo es compleja y solo puede llevarse a cabo con la ayuda de todos los que empleamos nuestro trabajo, esfuerzo e ilusión en completarla. En un contexto mundial  frágil y cambiante se hace cada vez más necesaria una reflexión y una reivindicación de la universalidad de los derechos humanos como parte sustancial de nuestras democracias y sobre todo como base fundamental de la paz y la seguridad mundiales. A ser parte activa de esa reflexión y de esa reivindicación aspiro modestamente.

8.- ¿Es imprescindible un Estado de Derecho democrático para salvaguardar los derechos humanos?

La protección y defensa de los DDHH es una tarea continua en nuestra sociedad internacional puesto que, por desgracia, no podemos decir que sea un hecho conseguido. Es un objetivo a alcanzar por el que hay que luchar a diario. Los DDHH no se incorporan, protegen o implementan por sí mismos. Es necesaria una vigilancia concreta y permanente que obviamente se traduce mejor a través de los mecanismos que se incorporan en un Estado democrático de Derecho.

Entre los sistemas políticos que conocemos, el Estado de Derecho democrático es donde mejor se articula la salvaguardia de los derechos humanos por el sistema de garantías y de separación de poderes que desarrolla.  España, como ejemplo de Estado social y democrático de Derecho, incorpora en su texto constitucional, como criterios materiales del mismo, la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás como fundamento del orden político y de la paz social, añadiéndose la vinculación de todos los poderes públicos por los derechos y libertades reconocidos en la misma.

Hace ya tiempo que, internacionalmente, desde la propia Secretaría General de NNUU, se reconoció que el Estado de Derecho es el medio para la promoción y protección del marco normativo común, que proporciona una estructura a través de la cual el ejercicio del poder se somete a normas convenidas, garantizando la protección de todos los DDHH. Según sus propias manifestaciones – que comparto – no puede existir Estado de Derecho en las sociedades si no se protegen los DDHH y viceversa, los DDHH no pueden protegerse en las sociedades sin un sólido Estado de Derecho, siempre teniendo en cuenta que el mismo se cimienta en un contexto nacional que experimenta desarrollos diferentes aunque comparta características fundadas en reglas y normas internacionales. El Estado de Derecho y los DDHH son las dos caras del mismo principio: la libertad para vivir con dignidad.

9.- ¿Cómo pueden los abogados proteger a las víctimas de violaciones de derechos humanos?

Dejo de lado, porque excedería mi competencia, los numerosos mecanismos de Derecho nacional que existen en España, como Estado social y democrático de Derecho, para la defensa y protección de los DDHH.

Quiero en cambio resaltar que los abogados,  como colaboradores más que necesarios en el sistema de defensa de los derechos y libertades fundamentales, deben ser conscientes – creo que lo son en general – de las vías que le ofrecen los tratados y acuerdos internacionales sobre DDHH ratificados por España, que forman parte de nuestro ordenamiento interno y que pueden utilizar tanto por vía interpretativa como mediante invocación directa. Asimismo recomiendo que usen en su beneficio las interpretaciones derivadas de los distintos órganos – judiciales o no – creados por  los Tratados. Igualmente los abogados deberían incorporar en su batería jurídica los mecanismos abiertos a las víctimas de violaciones de DDHH a nivel internacional que he mencionado anteriormente. En efecto, el Derecho internacional y en particular aquellos instrumentos que atañen más directamente a la protección y defensa de los DDHH han experimentado en las últimas décadas un cambio sustancial de forma que mecanismos convencionales que normalmente despliegan sus efectos entre Estados y dentro de las propias organizaciones internacionales puedan ser utilizados por los particulares. Esa progresiva consolidación de la capacidad procesal del individuo, ese derecho de reclamación individual, aparte de ser una modificación fundamental del Derecho Internacional clásico, constituye la técnica de control más avanzada, dando expresión concreta al reconocimiento de que los DDHH son inherentes al ser humano, no derivan de una concesión graciosa del Estado y, por ende, no pueden ser suprimidos por éste. Dicha técnica de control individual la encontramos en el contexto de NNUU pero igualmente a nivel regional en Europa, América y África. Entrar en el detalle de los distintos procedimientos sería excesivamente prolijo y excedería en todo caso los límites de esta entrevista pero es fundamental que los abogados sean conscientes de ello. Aun así, justo es reconocer que, por su propia idiosincrasia, los mecanismos externos de defensa de los DDHH deben convertirse en el último recurso de los profesionales, pues la mayoría exige el agotamiento de los recursos internos de forma previa a su utilización.

10.- ¿Cómo valora la actuación de los abogados españoles en la protección de la DDHH?

Solo puedo responder la pregunta desde un punto de vista personal como hijo y hermano de abogado y amigo de estupendos profesionales que defienden en su quehacer diario de forma contundente la causa de los DDHH. Solo querría finalizar insistiendo en que los abogados consideren igualmente la utilización de los medios derivados del Derecho internacional para completar los mecanismos de defensa internos.  La causa de la protección y de la defensa de los DDHH definitivamente lo merece.

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