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París, 20 jul (EFECOM).- El Tribunal de Estrasburgo condenó hoy a España por negar a cuatro catalanas la pensión de viudedad tras la muerte de los que habían sido durante años sus parejas de hecho, que se vieron afectadas por una sentencia constitucional que modificó la cobertura que les daba el derecho civil catalán.

Los jueces europeos señalan en su dictamen que las cuatro mujeres (Montserrat del Pino Ortiz, María Ángeles Bollas Angulo, Margarita Mérida Molero y Lidia Ribe Pérez) cumplían las reglas requeridas por el derecho civil catalán para recibir esa pensión hasta la decisión del Tribunal Constitucional del 10 de abril de 2014, y se vieron desprotegidas a partir de entonces.

La razón es que los que fueron sus parejas de hecho murieron menos de dos años después de la aplicación de esa decisión, con la que se exigía que las parejas de hecho en todas las comunidades autónomas estuvieran registradas oficialmente como tales al menos con ese plazo de tiempo para poder aspirar a una pensión de viudedad.

En la práctica, el Tribunal Constitucional "introdujo un nuevo requerimiento legal que objetivamente las demandantes no podían cumplir".

Es verdad que ninguna de ellas hizo los trámites para registrarse, pero aunque lo hubieran hecho, no habrían conseguido la pensión.

Eso significa que "se vieron afectadas por la falta de medidas transitorias" que se hubieran tenido que habilitar tras la sentencia constitucional, una carencia que ya había dado lugar a una condena de España por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

El dictamen del TEDH no implica automáticamente que las cuatro mujeres van a ser indemnizadas por las pensiones que no recibieron, pero sí recuerda que el derecho interno español prevé la posibilidad de que ahora haya una revisión de la negativa inicial que se les dio.

En cualquier caso, sí que establece que España tendrá que abonar en concepto de daños morales 8.000 euros a Montserrat del Pino y 6.000 euros tanto a Margarita Mérida como a Lidia Ribe.

En el origen del caso está que el derecho civil catalán contemplaba el pago de pensiones de viudedad a los supervivientes de parejas de hecho que hubieran tenido una vida común de al menos cinco años aunque no se hubieran formalizado en un registro público o con un acta notarial.

El problema es que ese registro al menos dos años antes de la muerte de uno de los miembros de la pareja sí era necesario en las comunidades autónomas que no tienen derecho civil propio y el Tribunal Constitucional consideró en su ya famosa sentencia del 10 de abril de 2014 que esas diferencias suponían una violación de la Carta Magna.




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