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París, 26 nov (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera que la edad máxima de 35 años que se exigía en 2014 a los que querían entrar la Ertzaintza no era una medida discriminatoria por las necesidades del puesto de policía.

En una sentencia, conocida este martes, TEDH estima que España no vulneró los derechos del demandante, Asier Ferrero, que fue candidato para entrar en el cuerpo de la Policía autonómica vasca, y que ese límite de edad, que existía entonces, permitía garantizar la "capacidad funcional", como ya lo habían justificado ampliamente las instancias internas.

Ferrero denunció ante el Tribunal de Estrasburgo haber sufrido una discriminación únicamente en razón de su edad, ya que superó con éxito todas las pruebas exigidas para el puesto y presentó un examen médico que lo acreditaba como apto para las exigencias del cuerpo policial.

Fue admitido para la oposición de manera provisional con 35 años hasta que los mecanismos internos dictaran una decisión sobre la cuestión de la edad, pero, después de completar los años de entrenamiento, no fue contratado por superar ese límite de edad y todos los recursos internos que interpuso durante el proceso fracasaron.

En 2018, la Ertzaintza incluyó al demandante en una bolsa de empleo que le permitió trabajar durante dos años como agente temporal en varias oficinas, y en diciembre de ese año interpuso una demanda contra el Estado español en el TEDH.

Finalmente, en 2019 una modificación legislativa elevó la edad necesaria para entrar en el cuerpo de 35 a 38 años y eso afectó de manera retroactiva tanto a Ferrero como a todos los agentes que habían aprobado la oposición en 2014, 2015 y 2016, que fueron admitidos como agentes de policía.

El TEDH considera, además, que esta elevación gradual de la edad límite es algo "positivo", porque a pesar de mantener un equilibrio de edad en la Ertzaintza, permite evaluar si están realmente justificados y son proporcionales.




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