Carpeta de justicia

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Es curioso, casi una premonición; los textos legales fundamentales, la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, el “Convenio Europeo de Derechos Humanos” y la “Constitución Española” son otoñales. La Declaración es del 10 de diciembre de 1948, el Convenio del 4 de noviembre de 1950 y, la Constitución del 6 de diciembre de 1978.  

Tengo una costumbre; cada año, en esas fechas, y al margen de mi actividad profesional, leo, ojeo, repienso esos textos. Cada año, en esas fechas, leyendo, lloro. Lloro de emoción; unas palabras en un papel nos dan a muchos, no a todos, un margen de libertad frente a los poderes públicos; margen de libertad para pensar, comunicar, …, vivir. Lloro de rabia e impotencia, esos poderes públicos cada día hacen cierto aquello de “el poder corrompe, y si es absoluto, corrompe absolutamente”.

No soy pesimista, soy consciente. Consciente de la triste realidad humana general, y de la triste realidad de la sociedad española actual. Nuestro nivel de desarrollo se dice, se compara, superior a muchos países del mundo; también se dice de nuestro nivel político. Lo primero no lo dudo, lo segundo me indigna. Es de un conservadurismo, de un inmovilismo, absoluto. Sea el Gobierno de la Nación, sea el Gobierno de cada Autonomía, de una u otra tendencia política, afirmo, estamos lejos, muy lejos de disponer de un régimen jurídico adecuado a nuestro momento. Mire usted, cuando se me dice lo bien que estamos, siempre, es que siempre, me viene a la cabeza aquello de “si aquí hace frio, que pasará en la sierra”. Pero no estamos en la sierra, no estamos en “Ciudad Juárez”, estamos en España. Una España cuyo sistema legislativo, medio de relación social, no está adecuado, alineado con algo tan corriente, tan en boca de todos como los derechos humanos.

Mire usted, nuestras leyes procesales, estrictamente necesarias para la resolución de conflictos entre particulares y entre estos y la Administración, reguladoras de los procedimientos judiciales, con relación a los derechos humanos, “derechos inalienables que corresponden a toda persona como ser humano, independientemente de su raza, color, religión, sexo, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (web ONU), están redactadas de forma tan defectuosa, tanto que ignoran el literal del artículo 10.2 de la Constitución “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”

Usted me dirá, esas leyes procesales se interpretarán de conformidad con los tratados, y yo le responderé: si se redactan de conformidad con los tratados su interpretación se adecuará bastante más que si esta se deja a la discrecionalidad de los jueces, pues no olvide usted algo clave en esto del Derecho, los justiciables no tenemos derecho al acierto judicial, y para remediar el desacierto tenemos el sistema de los recursos, recursos, querido amigo, costosos en tiempo y en dinero.

En 2015, mediante la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio se introdujo un avance, cojo, pero avance, en los derechos de los justiciables; en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ley con nomas procesales, se introdujo el artículos 5 bis, conllevando la adecuación de las normas procesales a este artículo que de una u otra forma introducen, su literal dice “Se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.”

Me pregunto, ¿por qué en este artículo, junto a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no se recogieron los Dictámenes del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas? ¿por qué las personas que obtienen un Dictamen de ese Comité a su favor y contra el Estado español, para hacer valer su derecho han de empezar un calvario procedimental y, si no prospera procesal, y no pueden instar la revisión de su sentencia ante el Tribunal Supremo? Para llorar. Tiempo y dinero; nuestro Estado social, democrático y de derecho, está torcido.

Este artículo se publicará el día 13 de diciembre; el día 12 de diciembre, en el entorno de mi colegio profesional, el de Abogados de Salamanca, y junto con la Universidad y la subdelegación del Gobierno, en el Aula Unamuno del Edificio de Escuelas Mayores de la Universidad de Salamanca, se habrá celebrado un acto conmemorativo del aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Si no hay problema, allí, a hacer bulto habré estado. Los representantes del poder habrán hablado, no hecho, habrán puesto caras dignas y de personas inteligentes, y para mis adentros, con sorna habré sonreído y, con emoción y rabia habré llorado pensando que, si aquí hace frio, …, somos humanos.

Este artículo se redacta el día 10 de diciembre de 2022. Cada 10 de diciembre se celebra, bajo el patrocinio de Naciones Unidas el “Dia de los Derechos Humamos”.  Este año el lema es "Dignidad, libertad y justicia para todos".

Enlace: https://www.un.org/es/observances/human-rights-day




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