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  • La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en sentencia, cuyo ponente ha sido el Vicepresidente Juan Antonio Xiol Ríos, ha reconocido que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes, de una persona interna en un centro penitenciario.
  • El demandante de amparo denunció haber sido sujeto de malos tratos, por considerar que la investigación judicial no alcanza la suficiencia y efectividad exigida por la jurisprudencia constitucional en este tipo de casos
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El recurrente, que estaba cumpliendo condena en el departamento de aislamiento de un centro penitenciario, remitió al juzgado de guardia un escrito afirmando querer presentar denuncia por torturas y malos tratos que decía haber sufrido por parte de determinados funcionarios.

El juez instructor incoó diligencias previas y ordenó determinadas actividades indagatorias como fue la toma de declaración del denunciante con asistencia letrada, recabar del centro penitenciario informes sobre los hechos denunciados y las posibles grabaciones que hubiera, así como la declaración como investigados de dos de los funcionarios.

El mismo día de la declaración de los investigados ante el juzgado de instrucción se dictó auto acordando el sobreseimiento provisional por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito. El juez argumentó tanto las versiones contradictorias de las partes como que en un informe médico no se hacía constar que el denunciante presentara lesión alguna compatible con los hechos denunciados.

El denunciante interpuso recurso de apelación, alegando que era esencial para el esclarecimiento de los hechos continuar con la investigación. Para ello solicitó, entre otras diligencias, la identificación y toma de declaración de un tercer funcionario que había participado en los hechos, la aportación de los diversos informes médicos y el testimonio de tres internos que fueron identificados en la declaración del denunciante como testigos.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso incidiendo en que se había formulado la denuncia dos días después de los hechos no especificando en qué habrían consistido, lo que solo se concretó en la declaración judicial. En efecto, el denunciante afirmó haber sido golpeado en la cara con la mano abierta por uno de los funcionarios y arrojado al suelo y que esta conducta no se correspondía con lo indicado en los informes médicos, por lo que no resultaba suficientemente justificada la comisión de los hechos que dieron origen a las actuaciones. Respecto de las diligencias de investigación adicionales solicitadas se afirma que, a tenor del resultado de las practicadas, no se aprecia la relevancia de averiguar la identidad de un presunto tercer participante en los hechos como tampoco de los informes médicos que hubieran podido emitirse con posterioridad y que suscitaban dudas la pertinencia de las testificales porque no habrían presenciado los hechos sino que solo los habrían escuchado.

La Sala Segunda del TC razona que, a la vista de las circunstancias concurrentes, la investigación judicial de los hechos no alcanza la suficiencia y efectividad exigida por la jurisprudencia constitucional en este tipo de casos.

Se incide en que, constatado que el denunciante estaba interno en un módulo de aislamiento y que inmediatamente después de los hechos denunciados fue objeto hasta el día siguiente de una medida de aislamiento provisional con sujeción mediante correas, no puede considerarse como un déficit de veracidad de su denuncia ni que hubiera tardado dos días en entregar el escrito con la pretensión de formular una denuncia ni que en aquel escrito inicial no hiciera un relato más detallado de los hechos denunciados y los demorara hasta su declaración judicial. Un acto procesal que fue señalado por el órgano instructor para celebrarse casi cinco meses después mediante videoconferencia.

La sentencia destaca que no cabe excluir una posible renuencia en la colaboración de la Administración penitenciaria en el esclarecimiento de los hechos como elemento justificativo, para que se perseverara en la investigación judicial. Sobre todo, al constatarse ciertas demoras en la tramitación de la denuncia y la remisión de los informes, el carácter incompleto de estos y el hecho de que siendo conocedor el centro penitenciario de la denuncia presentada y, según afirma el denunciante en su declaración judicial de que el mismo día en que cursó la denuncia había solicitado por escrito a la dirección del centro que no se borraran las imágenes de las cámaras de seguridad frente a su celda, la respuesta de la Administración penitenciaria, cuando fue requerida judicialmente la entrega de esas imágenes, fue que ya habían sido borradas por el sistema por falta de solicitud judicial en plazo.

Igualmente, el Tribunal afirma que no pueden considerarse suficientes, desde las exigencias constitucionales de perseverancia en la investigación judicial de este tipo de denuncias, los argumentos utilizados para rechazar continuar con diversas diligencias instructoras. La toma de declaración de los distintos funcionarios que aparecen como emisores de los diferentes partes de incidencia de los hechos podría ayudar con su testimonio al más completo esclarecimiento de los hechos, razona la sentencia.

La actividad indagatoria sobre la situación física del demandante de amparo resultante de los hechos no puede ser considerada irrelevante en atención a ciertas contradicciones entre la declaración de que no se sufría ningún tipo de lesiones con la descripción en el parte de incidencia de hechos que deberían haber objetivado algún tipo de señales físicas, como el grapado de la boca o la presencia de sangre en la nariz. Y también las dudas sobre la pertinencia de las pruebas testificales por ser testigos auditivos y no visuales obligaban, precisamente, a no excluir su práctica clausurando la investigación penal sobre los hechos denunciados.




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