El Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla ha condenado a la directora de admisión del colegio Yago School a dos años de inhabilitación para la administración o dirección de centros educativos o de enseñanza como responsable de un delito de contra los derechos fundamentales del artículo 512 del Código Penal. La sentencia considera probado que la directora de admisión excluyó al hijo de una pareja homoparental del proceso de selección para entrar en el colegio por dicha condición. En la misma sentencia se absuelve al director del colegio al considerar que no existe ningún elemento de prueba de su participación en la exclusión del menor.
Según se recoge en la sentencia, la directora de admisión negó que hubiera plaza en el colegio Yago School para el hijo de la pareja denunciante al conocer que estos eran homosexuales. Así, “la conducta mantenida por la acusada como directora del departamento de admisiones del Centro respecto de los denunciantes determinó una exclusión efectiva dentro del proceso de selección llevado a cabo en su momento. Precisamente la conclusión que expresa el informe de la Inspección y que califica incluso como "hecho irrefutable", no es sólo que haya existido una desigualdad de trato en el procedimiento de admisión, sino también que "el menor de la familia L. no está matriculado en el Centro porque no ha recibido una igualdad de trato con el resto de los niños escolarizados en infantil de tres años”.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de diez días.
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