El discutido encaje constitucional de la eutanasia
Ya se aprobó y publicó la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, cuya entrada en vigor se producirá el próximo día 26 de junio. La nueva norma tiene por objeto “regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse”, abarcando “los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación” y regulando “las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta Ley”. Ello implica la reforma del artículo 143 del Código Penal, que ahora incluye un quinto apartando en el que se indica que “no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia”.
La eutanasia, que “significa etimológicamente «buena muerte» y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento” según el Preámbulo de la Ley Orgánica 3/2021, implica, según la nueva norma, “la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios”. Este tema resulta muy controvertido en la sociedad española y se ha anunciado la presentación de un recurso de inconstitucionalidad, siendo difícil que pueda llegar a existir sobre el asunto un consenso parecido al que se obtuvo en torno al divorcio o el aborto, cuestión esta última sobre la que, por cierto, el Tribunal Constitucional todavía no se ha pronunciado.
Ciertamente, no hay resoluciones del Tribunal Constitucional que, a falta de antecedentes directos, puedan servir para prever lo que puede llegar a suceder con el juicio de constitucionalidad de la Ley Orgánica 3/2021. La Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, de 11 de abril, afirma que el “derecho a la vida, reconocido y garantizado en su doble significación física y moral por el art. 15 de la Constitución, es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana- y constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible”, debiendo destacarse que la Sentencia del Tribunal Constitucional 120/1990, de 27 de junio, reconoce que “que, siendo la vida un bien de la persona que se integra en el círculo de su libertad, pueda aquélla fácticamente disponer sobre su propia muerte, pero esa disposición constituye una manifestación del agere licere, en cuanto que la privación de la vida propia o la aceptación de la propia muerte es un acto que la ley no prohíbe y no, en ningún modo, un derecho subjetivo que implique la posibilidad de movilizar el apoyo del poder público para vencer la resistencia que se oponga a la voluntad de morir, ni, mucho menos, un derecho subjetivo de carácter fundamental en el que esa posibilidad se extienda incluso frente a la resistencia del legislador, que no puede reducir el contenido esencial del derecho”. Esas resoluciones, como puede comprobarse, no son suficientes para poder cerrar un debate que se ha ido potenciando durante las últimas décadas y que gira, en el plano político, sobre el alcance del contenido del artículo 15 de la Constitución.
Por un lado, los defensores de la eutanasia siempre han alegado en su favor que toda persona debería tener derecho a morir de forma digna, evitando graves padecimientos que supongan un gran sufrimiento que deja como única salida el fin de la vida. Por otro lado, los detractores de la regulación de la práctica han afirmado que la legalización de la eutanasia solo sirve para que el Estado y las familias puedan evitar los costes del mantenimiento de personas ancianas dependientes cuando ya no son productivos en un sentido económico o laboral, evocando con ello una sensación equiparable a la que se puede tener con la lectura del final de La metamorfosis de Franz Kafka referente a lo que a los momentos posteriores a la muerte del protagonista de la obra, Gregor Samsa, en los que toda la pena ya estaba asumida por sus padres y su hermana, que parecían haber asumido que el personaje tenia que fallecer más pronto que tarde: “Entre tanto, también se había abierto la puerta del cuarto de estar, en donde dormía Grete desde la llegada de los huéspedes; estaba completamente vestida, como si no hubiese dormido, su rostro pálido parecía probarlo. ¿Muerto? – dijo la señora Samsa, y levantó los ojos con gesto interrogante hacia la asistenta a pesar de que ella misma podía comprobarlo, e incluso podía darse cuenta de ello sin necesidad de comprobarlo. – Digo, ¡ya lo creo! – dijo la asistenta y, como prueba, empujó el cadáver de Gregorio con la escoba un buen trecho hacia un lado. La señora Samsa hizo un movimiento como si quisiera detener la escoba, pero no lo hizo. – Bueno – dijo el señor Samsa –, ahora podemos dar gracias a Dios – se santiguó y las tres mujeres siguieron su ejemplo. Grete, que no apartaba los ojos del cadáver, dijo: – Mirad qué flaco estaba, ya hacía mucho tiempo que no comía nada, las comidas salían tal como entraban”.
En cualquier caso, el debate está servido y, ante el recurso de inconstitucionalidad que se va a presentar, solo cabe decir que no sería extraño que pasaran diez años sin que el Tribunal Constitucional, que tiene argumentos a favor y en contra de la Ley Orgánica 3/2021 se pronunciara sobre la legalidad de la eutanasia, algo que no beneficia a la sociedad y que, precisamente, perjudica la imagen del máximo intérprete de la Constitución.
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