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  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo el despido de un trabajador que anunció a la empresa sus planes de coger el permiso de  paternidad y ha condenado a ésta a indemnizarle y readmitirle.

La Sala entiende que el despido se produjo “como reacción al anuncio que el trabajador realizó acerca de su futura paternidad” y, por tanto, supone una vulneración de sus derechos fundamentales. El fallo incluye además una indemnización al afectado de 6.251 euros.

“Tratar de forma peyorativa a los trabajadores que ejercen la conciliación es una conducta discriminatoria, independientemente de que estas personas sean hombres o mujeres”, afirma Quim Español, abogado laboralista del Colectivo Ronda, que ha hecho posible la sentencia.

Este caso demuestra que “al equipararse el permiso de paternidad al de maternidad comienza a extender entre los hombres las consecuencias negativas sobre la promoción profesional y los múltiples peajes que, hasta ahora, habían padecido casi en exclusiva las mujeres en relación al parto y los primeros meses de crianza”, explica el letrado.

La compañía comunicó al trabajador su despido disciplinario un mes antes del parto, argumentando una disminución en el rendimiento de trabajo. “Había pasado a tener un contrato fijo y se le había incrementado la retribución, lo que demuestra que no existía una justificación razonable del despido”, comenta Español.

El letrado alegó que se infringió el artículo 24 de la Constitución: “las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces en el ejercicio de sus derechos y a no ser represaliado por ello”.

El abogado subraya que la sentencia es un paso más en el avance de equiparar la corresponsabilidad, pero requiere de una mayor concienciación social y empresarial.  “El trabajador que concilia no es una carga, sino una aportación social y no significa que no esté implicado en la estructura de la empresa, sino que ejerce otra faceta más de su vida, la familiar”, agrega Español.

El abogado ha conseguido otra sentencia ante el TSJ de Cataluña en la que su cliente no había solicitado el permiso de paternidad, pero sí había anunciado que iba a ser padre. El Tribunal declaró la nulidad aplicando la doctrina de la discriminación refleja, la que se ejerce a través de una tercera persona. “Se discrimina a la mujer también trabajadora de la empresa, impidiendo que el marido pueda disfrutar de su paternidad”, puntualiza.




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