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No hay derecho. Como sabemos es una frase al uso que, quizás en el contexto de una conversación privada y expresando una queja puede tener más o menos sentido, pero que, en el ámbito del Derecho, en el del ejercicio de nuestros derechos o en el del cumplimiento de nuestras obligaciones, no cabe. En estos casos es preciso conocer tanto el contenido y alcance de nuestros derechos como de nuestras obligaciones, teniendo siempre presente el tenor literal de los artículos 6 y 7 del Código Civil, resaltando de estos que “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento” y que “el error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen” (art. 6.1) , y que, “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir” (art. 6.4);  que  “ los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe” (art. 7.1)  y que “la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo […]” art. (7.2).

Estas ideas del Código Civil, establecidas para las relaciones civiles entre particulares, son también válidas cuando la relación se establece entre el “poder público” y el particular, entendiendo por poder público toda autoridad, todo funcionario público, o entidad sufragada con dinero público y que dependa de la Administración Pública sea esta estatal, autonómica, provincial o local. Es decir, se aplica tanto a las relaciones horizontales entre particulares, como a las relaciones verticales, entre el “poder público” y el particular. Sus efectos se denominan horizontales y verticales, según el tipo de relación.

En las relaciones entre el “poder público” y el particular, relaciones verticales con efectos verticales, arriba se impone y abajo se somete, siempre es preciso tener presente que quien detenta el “poder” tiene tendencia al abuso, a la imposición arbitraria de su interpretación de las cosas y de las normas, olvidando tanto que “ la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa […] con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, como que “los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativo, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican” ( artículos 103.1 y 106.1  de la Constitución), y tiene también tendencia a no tener en cuenta las ideas apuntadas del Código Civil. Es conocido el dicho de que “el poder corrompe, y si es absoluto, corrompe absolutamente.”

Frente a esa arbitrariedad, frente a esa corrupción de personas concretas que encarnan el “poder público” se establecen en nuestra Constitución los derechos fundamentales y, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros Tratados Internacionales, los derechos humanos.

¿Cuáles son los derechos fundamentales que amparan al ciudadano frente a los “poderes públicos”? Aquellos que lesionados su reparación o tutela ha de ser pretendida ante los Jueces y Tribunales ordinarios, y de no ser atendida tal pretensión por estos, tal tutela se puede recabar a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Según el artículo 53.2 de la Constitución, estos derechos y libertades son los reconocidos en sus artículos 14 a 29, y la objeción de conciencia recogida en el artículo 30.

La interpretación del alcance y contenido de estos derechos fundamentales y libertades públicas corresponde al Tribunal Constitucional (art. 161.1.b de la Constitución), pero atención, el Tribunal Constitucional (que no es parte del Poder Judicial, sus miembros no son jueces de carrera como los de los Juzgados, los de las Audiencias Provinciales, o los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y del Tribunal Supremo) habla a través de sus resoluciones, y para que hable y responda  alguien le tiene que interpelar, y ese alguien es a través de su abogado el particular (que ha visto lesionado su derecho fundamental o libertad pública, y que alegada ante los Jueces y Tribunales llamados ordinarios, los que componen el Poder Judicial, y que ha  agotado todos los recursos ante esos Tribunales), y la interpelación se hace a través del recurso de amparo.

El elenco de derechos fundamentales y libertades públicas es el siguiente, (art. 14) igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna; (art. 15) derecho a la vida y a la integridad física y moral, eludiendo la tortura o las penas o tratos inhumanos o degradantes; (art. 16) Libertad ideológica, religiosa y de culto, sin que nadie pueda ser obligado a declarar sobre esos extremos; (art.17) libertad y seguridad, con limitaciones a la detención preventiva y la obligatoriedad de recibir información de las razones de su detención, de ser informado de sus derechos y de ser asistido por abogado; (art. 18) honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, así como la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones; (art. 19) elección de residencia y circulación por el territorio nacional, así como entrar y salir de España;(art. 20) libertad de expresión, de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, libertad de cátedra, comunicar y recibir información veraz y secreto profesional de periodistas; (art. 21) reunión pacífica y sin armas; (art. 22) asociación, que no podrá ser ni secreta ni de carácter paramilitar; (art. 23) participar en asuntos públicos -política- y acceder a funciones y cargos públicos; (art. 24) la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, así como otras garantías procesales; (art. 25) no ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito  o infracción administrativa; ( art. 26) prohibición de los Tribunales de Honor; (art. 27) derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, formación religiosa y moral de acuerdo a las convicciones de los padres, creación de centros educativos; (art. 28) sindicación libre y derecho a la huelga; (art. 29) derecho de petición; (art. 30.2 ) objeción de conciencia.

Obsérvese que derechos como el de contraer matrimonio (art. 32), el derecho de propiedad y herencia (art. 33), el derecho de fundación, (art. 34) el derecho al trabajo, así como otros muchos como el derecho a la vivienda (art. 47) no son derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, y por tanto, su lesión no podrá ser tutelada en su momento por el Tribunal Constitucional.

Estos derechos fundamentales y libertades públicas no son ni mucho menos conceptos teóricos, abstractos; no, se ejercitan y se lesionan en la vida cotidiana de las personas, de todos nosotros. ¿Quién no se ha sentido discriminado alguna vez? ¿Quién no conoce la existencia de tratos vejatorios? ¿Y los problemas religiosos? ¿Quién no ha oído hablar de problemas en algunas detenciones practicadas por las Fuerzas de Seguridad? ¿Y de los problemas de honor e intimidad de personas famosas? ¿Quién no se ha tenido que morder la lengua en alguna ocasión, censurarse o no ha podido comunicar haciendo pública una información veraz socialmente relevante? Y , ¡ay! ¿Quién no ha padecido la falta de tutela judicial efectiva de jueces y tribunales en el ejercicito de sus derechos e intereses legítimos, aunque sólo sea por la consuetudinaria tardanza en la obtención de una sentencia y resolución de los subsiguientes recursos? Por no hablar de los problemas en torno a la educación de nuestros niños y de su formación religiosa y moral.

Pare el lector un momento, traiga a su memoria recuerdos sobre los interrogantes anteriores y piense sobre ellos; concluirá que los derechos enumerados son lesionados asiduamente, algunos de ellos en relaciones entre particulares, casi todos por los “poderes públicos”, por las personas que encarnan esos poderes públicos. Y piense también, cuando la arbitrariedad de esa persona que ocupa el cargo es norma, cuando alguna lesión de esos derechos y libertades se ha producido y es sufrida por el lector, por su entorno o por terceros, piense sobre la dificultad real de obtener su tutela y reparación, del Juzgado al Tribunal Constitucional: el tiempo que se le ha dedicar y el dinero que se ha de pagar. Piense; … ¿hay derecho?, ¿hay Derecho?

Artículo publicado originariamente en la Tribuna de Salamanca

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