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Lo que durante muchos meses fue una ansiada esperanza para muchos es ahora una realidad: las vacunas contra el coronavirus ya han llegado a España y las primeras dosis han comenzado a suministrarse.

A pesar de que nuestro país es, históricamente, conocido por tener una alta tasa de vacunación, algunas personas dudan de la eficacia de una vacuna nueva y desconocida y podrían no estar tan dispuestas a recibirla.

Tal y como ya explicamos desde Legálitas, la vacunación es voluntaria en España y, en principio, nadie puede ser obligado, si bien alguna de las medidas especiales en materia de salud pública podría llegar a permitir su imposición en casos excepcionales, eso sí, previa autorización judicial, según la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública, entre otras normas.

Sin embargo, esta última cuestión es improbable, ya que, tal como adelantó el Gobierno, las vacunas contra la COVID-19 serán asimismo voluntarias en España. No obstante, las personas que se nieguen a ponérsela se registrarán en el Registro de Vacunación, con el objetivo de conocer las posibles razones de la negativa en diferentes grupos de población.      

Al margen de la obligatoriedad o no de vacunarnos como ciudadanos, se están comenzando a escuchar algunas dudas con respecto al terreno laboral. Así, la pregunta de muchos es ahora: “Aunque, como ciudadano, vacunarme sea voluntario, ¿podrían imponérmelo en el trabajo?” Y, es más: “Si no me vacuno, ¿podrían despedirme?”.

No solo los trabajadores, sino que los empresarios también están comenzando a interesarse por esta cuestión, al desconocer si esta vacuna pertenece al ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, o incluso en el caso de ser el empresario el contrario a la vacuna, si está obligado o no a vacunarse o controlar la vacunación de su plantilla.

¿Puede mi trabajo obligarme a vacunarme de COVID-19?

Tal como explica Sergio Herrero, abogado de Legálitas, si la vacuna es voluntaria para el público general, en el ámbito laboral también lo será.

En cuanto a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es cierto que obliga a las empresas a proteger a sus empleados frente a riesgos durante el desempeño de sus funciones, y deberán asimismo vigilar con periodicidad la salud de sus trabajadores y trabajadoras. No obstante, ello no implica que sea obligatorio suministrar tratamientos sanitarios preventivos como puede ser una vacuna, ya que la protección de la salud es un derecho de los trabajadores, no algo que se deba imponer.

¿Qué hay de los trabajadores del ámbito sanitario?

Aunque en una empresa de cualquier índole no sea obligatoria la vacuna contra el coronavirus, algunas personas podrían pensar que el personal sanitario sí está obligado a suministrarse esta vacuna, pero tampoco sería cierto. Si bien para los sanitarios existe una legislación específica en cuanto a vacunación, recogida en el Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo, esta misma normativa indica en su artículo 8.3 que la vacunación sigue siendo voluntaria.

Tal como indica el abogado Sergio Herrero, las empresas solo estarán obligadas a poner a disposición de los trabajadores afectados las vacunas y proporcionarles información de sus pros y contras en el caso de que exista un riesgo de exposición a agentes biológicos.

¿Qué pasa si me niego a vacunarme de coronavirus? ¿Pueden despedirme en el trabajo?

Teniendo en cuenta que, como hemos explicado, la vacunación no es obligatoria ni siquiera en el ámbito laboral, no es posible que una empresa despida a un trabajador por no vacunarse, ni tampoco sancionarlo por este motivo.

De esta manera, un despido por no vacunarse sería improcedente o incluso nulo, ya que podría implicar la vulneración de derechos fundamentales.

¿Es legal que me pregunten en una entrevista de trabajo si estoy vacunado contra la COVID-19?

Por último, es interesante conocer nuestros derechos en el caso de una entrevista de trabajo. Así como hay preguntas personales que no estamos obligados a responder en una entrevista, tampoco nos pueden preguntar en un proceso de selección si nos han suministrado la vacuna contra el coronavirus, ni mucho menos exigirlo como condición para ser contratados en una compañía.

Nuestra Constitución Española incluye el derecho a no ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Si nos preguntan por la vacunación en una entrevista de trabajo, este es un dato personal de salud, el cual no tenemos obligación de revelar.

De ser así, se estaría incurriendo en una práctica discriminatoria, además de ilegal. Lo que es más: se trata de una infracción muy grave solicitar datos personales o establecer condiciones discriminatorias en un proceso de selección, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su artículo 16.1c. En caso de encontrarnos en esta situación, es posible denunciar estas conductas ante la Inspección de Trabajo.

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