Carpeta de justicia

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  • AXA ha sido la primera compañía que ha dado el paso de incluir el derecho de desconexión de los trabajadores en su convenio, como ya lo hicieron otras empresas como Volkswagen en Alemania o Michelin y Orange en Francia.
  • También lo han regulado en sus convenios colectivos Banco Santander e Ikea.
  • En Francia, los convenios colectivos ya hacen constar una aplicación concreta que limita las llamadas y los correos electrónicos para evitar el riesgo de estrés y el desgaste profesional.

La desconexión y descanso de los empleados de una empresa fuera de su horario laboral es una necesidad que ya está empezando a ser reconocida tanto por las empresas como por los tribunales. En este sentido, las nuevas tecnologías y herramientas de comunicación han ido difuminando cada vez más el inicio y el final de la jornada laboral, razón por la que esta materia requiere, ahora más que nunca, de una regulación.

En España, la aseguradora AXA ha sido la primera compañía que ha dado el paso de incluir el derecho de desconexión de los trabajadores en su convenio, idéntico paso al que ya dieron otras empresas como Volkswagen en Alemania o Michelin y Orange en Francia. AXA, mediante acuerdo con CCOO, reconoce el derecho de los trabajadores a “no responder los mails o mensajes profesionales fuera de su horario de trabajo, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales". Otras organizaciones como UGT proponen la introducción de este derecho en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Estatuto de los Trabajadores, que regula la ordenación del tiempo de trabajo. 

 

Siguieron los mismos pasos Banco Santander e Ikea, al incorporar este derecho en sus respectivos convenios colectivos de trabajo.
 
"En países como Francia ya se han introducido aspectos sobre esta cuestión en su reforma laboral. Si bien no se hizo ninguna definición del derecho a la desconexión como tal en el código de trabajo, se acordó que en los convenios colectivos debería constar una aplicación concreta que limite las llamadas y los correos electrónicos para evitar el riesgo de estrés y el desgaste profesional", indica Eva Gómez, abogada especialista en Derecho Laboral de Sanahuja Miranda.
 
¿Y qué dice el Ministerio de Empleo? El año pasado desde el Ministerio se aseguró que se están estudiando fórmulas para implantar algún tipo de regulación del derecho a la desconexión digital del trabajo para preservar el derecho de los trabajadores a desconectar de su trabajo y a no recibir mensajes ni correos electrónicos una vez concluida su jornada laboral. “Aquí tenemos jornadas más extensas y un rendimiento más bajo. Los países más avanzados ya han comenzado a tomar medidas. España lo hará, pero tardará más”, asegura Gómez.
 
Por otra parte, en cuanto a las comunicaciones personales que los empleados puedan tener durante su horario laboral, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado que "las instrucciones del empresario no pueden reducir a cero la vida social privada en el lugar de trabajo". Así, la sentencia reivindica que “el derecho al respeto de la vida privada y la privacidad de la correspondencia continúa existiendo en el lugar de trabajo” y corrige la anterior sentencia del propio TEDH de enero de 2016 que afirmaba que “no es descabellado que un empleador quiera verificar que los trabajadores estén completando sus tareas profesionales durante las horas de trabajo”.

 




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