MONLEXHispajuris, despacho de Hispajuris en Palma de Mallorca, ha liderado una sentencia conforme las tarifas que las entidades de gestión pretenden aplicar a establecimientos hoteleros por los derechos de propiedad intelectual de sus asociados han de acomodarse a la realidad probada de cada establecimiento, para considerarse equitativas, en lugar de aplicar las mismas tarifas generales a todos ellos.
El Tribunal Supremo ha respaldado la tesis, contraria a los intereses de las entidades gestoras y en favor de los intereses de un hotel, cuya defensa legal la ha ejercido una de las abogadas del despacho MONLEXHispajuris, Mónica Julvé, y en contra de los intereses de la Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE), una de las entidades privadas que gestionan los derechos de propiedad intelectual de actores, actores de doblaje, bailarines y directores de escena.
El pasado 11 de Abril de 2018, el Tribunal Supremo volvió a rechazar los argumentos de AISGE para defender la equidad de sus tarifas. Así, el Tribunal Supremo acordó mediante Auto la inadmisión del Recurso de Casación presentado por AISGE contra la Sentencia de la Audiencia de Palma de 4 de noviembre de 2018, poniendo así fin a la reclamación presentada en su día contra un establecimiento hotelero en la que AISGE solicitaba la condena al pago de las tarifas por los actos de comunicación realizados en dicho establecimiento.
El Tribunal Supremo hace suyos en este caso los argumentos expuestos por la defensa del establecimiento hotelero, representado por la abogada de Hispajuris Mónica Julve, en el sentido de entender que las tarifas reclamadas por AISGE no se ajustan a los requisitos exigidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Así, y contrariamente a lo manifestado por la demandante recurrente, el Tribunal Supremo confirma que las tarifas reclamadas por AISGE en este caso no pueden ser consideradas equitativas de un modo genérico, sino que habrá que analizarla en base a la realidad de cada establecimiento.
Por tanto, y salvo que la entidad de gestión así lo acredite, el simple hecho de tener unas tarifas generales no determina que estas sean equitativas, debiéndose estar a los hechos probados durante el procedimiento.
Del mismo modo lo entendieron con anterioridad tanto el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma en sentencia de 9 de diciembre de 2014 y posteriormente la Audiencia Provincial de Palma, Sec. 5, en sentencia de 4 de noviembre de 2015-, ya que no tienen en cuenta la realidad del establecimiento hotelero al que AISGE pretende aplicarlas.
El Tribunal Supremo reconoce que la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial no se opone a la doctrina del Alto Tribunal, por lo que no admitie a trámite el recurso de casación planteado por AISGE, condenándola al pago de las costas causadas a su instancia.