El juzgado de lo Mercantil nº 16 de Madrid, en su reciente sentencia, ha anulado los repartos efectuados por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) sobre los derechos patrimoniales de los autores y editores de la entidad, cuya música se emitió en TV entre el segundo semestre de 2014 y el primer semestre de 2018, lo que afectará a 8 liquidaciones semestrales de derechos de sus asociados.
Con esta resolución, se estima la demanda de las editoriales de música de Atresmedia y Mediaset, frente a los repartos que habían venido haciendo hasta diciembre de 2018 y frente a los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de SGAE del 8 de octubre de 2015 y 22 de septiembre de 2016, en relación con el reparto de los derechos de remuneración cuya música se utiliza en TV.
Según explica Miguel Ángel Ramos Jiménez, abogado especialista en propiedad intelectual y litigación mercantil que ha ganado el caso ante la Justicia, la sentencia declara la nulidad de pleno derecho de dichos repartos semestrales y acuerdos asociativos y, con ello, se deja sin efecto el reparto de la remuneración de los derechos de autor de más de 40.000 autores y editores de la entidad de gestión que, en virtud de dichos acuerdos, se había efectuado conforme a unas normas de reparto que resultaban nulas.
“Como consecuencia de esta sentencia, SGAE tendrá que volver al statu quo y rehacer los repartos de miles de asociados de la entidad que fueron efectuados entre 2015 y 2018, a fin de aplicarles la normativa que existía antes de enero de 2015, lo que supondrá rehacer 8 liquidaciones semestrales de derechos de autor que, en cifras estimadas, equivale a rehacer el reparto de aproximadamente 8 millones de euros por cada semestre, es decir, unos 64 millones de euros, debiendo reintegrar en la cuenta de aquellos asociados afectados las cantidades que les abonaron de menos en aquellas liquidaciones”, explica Ramos.
La SGAE, como se indica en la sentencia, en contra de lo acordado por su Asamblea General de socios celebrada en enero de 2015, llevó a cabo una serie de reformas reglamentarias, comenzando por la de febrero de 2015, sobre las normas de reparto de los derechos de remuneración por la emisión de música en TV. Dicha reforma decidió aplicarla mientras se hallaba en curso el procedimiento judicial en el que se había impugnado la citada reforma reglamentaria, la cual, finalmente, fue declarada nula por el Tribunal Supremo. Uno de los motivos esenciales de dicha resolución fue la de haber contravenido la voluntad de la Asamblea General de socios, órgano competente para modificar dicha normativa.
Sin perjuicio de lo anterior, SGAE continúo reformando las normas de reparto de la entidad para la emisión de música en TV, a través de su Junta Directiva, incurriendo en las mismas irregularidades que en febrero de 2015, así como en otras, lo que fue objeto de varios procedimientos judiciales cuyas sentencias dieron la razón a los demandantes. Dichas modificaciones reglamentarias fueron aplicándose en los correspondientes repartos semestrales hasta diciembre de 2018, a los autores y editores de la entidad, lo que supuso un fraude de ley al tratar de eludir el cumplimiento de aquellas decisiones judiciales.
Las mencionadas reformas y repartos afectaron a los derechos de remuneración de la franja nocturna de TV de cientos de asociados de la entidad, quienes vieron reducidos sus ingresos drásticamente, toda vez que dichas reformas reglamentarias se dirigían a reducir la remuneración de los derechos devengados sobre aquellas emisiones de TV, en favor de otras emisiones.
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid aún no es firme, siendo apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid.
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