Carpeta de justicia

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Mucho se está hablando sobre los Derechos de Autor y la defensa de los derechos de propiedad intelectual de los Autores en las obras literarias (entendiendo como estas todos los textos, reflexiones, informes e investigaciones que han hecho otras personas y sobre las que han terminado escribiendo).

Para hablar con propiedad, de cara a su protección y tipificación, hablaríamos de Obras Literarias, puesto que predomina el “texto” en ellas.

Desde la cúpula mediática parece que el morbo está en el punto de vista penal, lo que ya hacen muchos y que no da mucho pie a discusión por la tenacidad de los artículos 270 y 271 del Código Penal Español. No todo es delito, y no todo es plagio.

Es por ello que quiero detenerme a reflexionar sobre algunos de los aspectos más técnicos que se olvidan a veces, visto desde la ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual):

¿Quién es Autor?

Se presume que es el Autor aquella persona que aparezca como tal en la obra (quién firma, deja marca identificativa, etc.), y así será salvo prueba en contrario. Por lo tanto el plagio si no hay un tercero que reclame su autoría (a falta de los signos de que pueda ser el autor original) es difícil.

Cuidado con divulgar la Obra

Para divulgar una obra (y modificarla) es necesario el consentimiento del/los autor/es, y sino un Juez debe tomar cartas en el asunto.

Mucho se habla de Plagio y poco de Obras compuestas e independientes!

Ojo con lo que interpretamos de lo que leemos en Internet o escuchamos en los medios… Porque una Obra nueva que incorpora obras de otros autores sin que hayan colaborado es una Obra Compuesta. ¿Qué es? Pues se puede considerar como una nueva creación, que ha partido y usa fragmentos de otros autores, pero que por sí misma aporta nuevo contenido, valor nuevo.

Por ejemplo: incluir texto de terceros (sin perjudicarles ni ánimo de lucro) en 19 páginas de 55 de un trabajo universitario puede considerarse una Obra compuesta e independiente, porque ha usado texto con derechos de autor (que debería tener su previa Autorización), pero que en el resto de su contenido ha sintetizado y generado valor nuevo e independiente a los fragmentos utilizados. Cuidado porque es muy común, aunque no lo parezca! Un ejemplo muy claro y conocido es el trabajo de los DJ’s, músicos que cogen 2 canciones distintas y las modifican y adaptan para crear una nueva (obra) canción.

“Lo bueno, si breve, dos veces bueno…” (dijo el Autor de la cita, Baltasar Gracián)

Por eso, cada vez es más recomendable hacer una cosa muy fácil: coger el dispositivo u ordenador más cercano y buscar en Google la ley o información oficial sobre una cosa cuando queremos saber más. También tengamos en cuenta que Internet es el principal obstáculo para la protección de los derechos de autor, también es la principal vía de promoción y difusión de las obras literarias entre otras… Recuerda que los medios de comunicación cada vez comunican más y enseñan menos.




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