Nuria Menéndez De Llano Rodríguez
Si los juristas todavía no estamos plenamente familiarizados con el término Derecho Animal, al común de los mortales puede sonarle a ciencia ficción. No obstante, el Derecho Animal es ya una realidad jurídica. Y lo es también en el ordenamiento jurídico español. Podemos decir que ha llegado para quedarse. De hecho ya es derecho positivo de obligado cumplimiento pese a su gran desconocimiento.
Esta rama del derecho llamada Derecho Animal ha ido formándose históricamente de manera paulatina a medida que las sociedades modernas han ido avanzando en términos éticos y, correlativamente, han ido ampliando el ámbito de protección a un grupo vulnerable que hasta fechas recientes no es debidamente tenido en cuenta por nuestro legislador: los animales no humanos.
Origen
Su génesis está en el “Animal Law” anglosajón, que nace en Inglaterra y posteriormente se desarrolla como tal en los Estados Unidos de la mano de abogados y académicos pro derechos civiles.
Aunque nuestro país históricamente ya fue pionero en prohibir los espectáculos taurinos por motivos éticos en 1785 con una Real Pragmática promulgada por Carlos III, tradicionalmente se considera que las primeras leyes de protección animal surgen en la Inglaterra del siglo XIX, país en el que también aparecen los primeros movimientos sociales de defensa animal. En 1822 se dicta la que se conoce como la primera ley de protección animal del mundo, la Act to prevent the cruel and improper Treatment of Cattle, también conocida como la Ley Martin, llamada así en honor del político irlandés y miembro de la Cámara de los Comunes, Richard Martin, gran defensor de los animales. Esta norma nace para proteger al ganado y a los animales de granja de la crueldad y maltrato al que eran sometidos. Es en aplicación de esta ley, cuando tuvo lugar el que fue representado pictóricamente como el primer juicio por maltrato animal, el llamado Bill Burns Trial.
Disciplina académica
En nuestro país, pese a conformar una disciplina amplia y compleja que estudia principios, normas de muy distinta naturaleza, doctrina y jurisprudencia que emana de la regulación de las relaciones de los humanos con los demás animales, esta materia todavía no se imparte como rama jurídica independiente en las Universidades españolas. Sin embargo en otros países más avanzados en esta materia, como EEUU, ya se estudia en más de 160 facultades de Derecho de las más prestigiosas Universidades, como las de Harvard, Yale, Stanford o GeorgeTown.
En España sólo la Universidad Autónoma de Barcelona oferta desde 2007 una asignatura optativa de Derecho Animal y un pionero “Máster en Derecho Animal y Sociedad” en el que se forma a profesionales interesados en los llamados Animal Studies, que comprenden distintas disciplinas científicas, no sólo el Derecho, que están interrelacionadas y que se complementan entre sí.
Por su parte la Universidad de Oviedo, en colaboración con el Observatorio Justicia y Defensa Animal, inicia el 29 de noviembre un ciclo de Jornadas de Derecho Animal que, con carácter anual, ofrecerá ponencias a cargo de los principales expertos en la materia y que, además de aportar una visión teórica del Derecho Animal, contará con la colaboración de Fiscales, Jueces y Abogados que complementarán esos conocimientos teóricos con la experiencia práctica de esta importante rama del Derecho.
Lamentablemente el Derecho Animal tampoco se imparte en las Facultades de Veterinaria o Biología, a pesar de que estos profesionales están llamados a cumplir un papel esencial en su aplicación, al colaborar con la Justicia con la realización de informes periciales sobre la salud de los animales y las adecuadas condiciones de vida de los animales, los cuales son pieza clave para conseguir condenas por maltrato animal.
Derecho vigente
El Cuerpo Legal de Derecho Animal español está formado por multitud de normas de distinta naturaleza vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, entre ellas podemos citar:
Una parte importante del Derecho Animal lo conforma el Derecho Originario y Derivado de la Unión Europea, que empezó a formar parte de nuestro derecho a partir de la incorporación de España en las Comunidades Europeas en 1986. A partir de esa fecha es cuando nos hacemos receptores de todo ese cuerpo cohesionado de normas de bienestar animal. En este ámbito se entiende por bienestar animal la preocupación por las condiciones de vida y la fijación de unos estándares mínimos que deben procurarse durante la vida de los animales que todavía son explotados como recursos por los humanos. Principalmente se trata de normas que versan sobre sanidad animal y sobre la mejora de las condiciones de vida de los animales en las explotaciones ganaderas, regulando, por tanto, cuestiones como el transporte del ganado, la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, la “protección” de los animales durante su sacrificio, las condiciones de estabulación de explotaciones, la experimentación animal, etc.
Por otro lado, están las normas de Derecho Penal que otorgan protección a los animales, tanto a los domésticos como a los amansados y a la fauna. Desde la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal español, la protección penal de los animales se ha visto ampliada. En los artículos 337 y 337 bis de este texto legal se regula tanto el tipo básico de delito de maltrato animal (artículo 337.1) que incluye cualquier acción u omisión injustificada que produzca un menoscabo de la salud del animal (delito de resultado); como la explotación sexual animal, es decir, la utilización de los animales con fines sexuales (delito de mera actividad); pasando por un elenco de circunstancias agravantes del tipo básico (art. 337.2); un subtipo agravado para los casos con resultado de muerte (artículo 337.3); un subtipo atenuado para los casos de mero trato cruel y de espectáculos públicos cruentos no autorizados que utilicen animales que se constituyen como un delito de mera actividad (art. 337.4) y finalmente se regula el delito de abandono en el artículo 337 bis, que se configura como un delito de mera actividad. Por su parte los delitos contra la fauna se regulan separadamente en los artículos 333 a 336 del Código Penal.
Además este Cuerpo Legal también está formado por las normas de Derecho Administrativo autonómico y local de protección animal. Aquí se integran tanto las 17 leyes autonómicas de protección animal como el derecho de protección animal que las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla han dictado en esta materia. A este derecho autonómico se suman en el ámbito local todas las Ordenanzas municipales de protección de animal que existen en muchos de los 8.122 municipios españoles.
Dentro del Derecho Civil, a la espera de que sea reformado el estatuto jurídico de los animales para reconocerles como seres sintientes de conformidad con principio constitucional recogido en el 13 TFUE, les son de aplicación normas de derecho privado referido a multitud de asuntos relativos a los animales como, por ejemplo, las relativas a la propiedad de los animales (contratos de compraventa, adopción, acogimiento, etc.), las relaciones de vecindad y la tenencia de animales, la responsabilidad por tenencia de animales o la responsabilidad civil de los veterinarios.
Se quedan en el tintero otros importantes bloques normativos que podrían conformar ratione materiae el Derecho Animal, pero no se pretende hacer aquí una lista numerus clausus de las normas que lo integran, sino exponer la enorme complejidad y profusión jurídica que caracteriza a esta rama del Derecho.
Colegios de abogados y asociaciones profesionales
El hecho de que no se esté ofertando como tal el Derecho Animal en los estudios de Derecho de las Universidades españolas traslada un plus de responsabilidad en lo que respecta a la debida formación práctica, al menos de momento, a los juristas en general y a los abogados en particular, los cuales estamos llamados a profesionalizar esta materia en la práctica judicial, tal y como ha sucedido en otros países, para que este gran Cuerpo Legal no sea papel mojado o acabe en meras declaraciones de intenciones con escasa eficacia.
En la difusión del Derecho Animal en nuestro país entre los operadores jurídicos también hay que destacar la labor que realizan tanto las Secciones y Comisiones de Derecho Animal, creadas en los Colegios de Abogados, como las organizaciones de defensa legal animal que han surgido en los últimos años en España, y que están promovidas por abogados especializados en esta materia. Dentro de los Colegios de Abogados también se han ido creando Comisiones, Grupos o Secciones especializadas en Derecho Animal que han propiciado el fomento y formación en esta materia jurídica emergente. Hasta la fecha cabe citar las de Alicante, Baleares, Barcelona, Bizkaia, Girona, Granada, Madrid, Málaga, Mataró, Sabadell, Tarragona, Terrassa, Valencia, León y Córdoba. Esta eclosión del Derecho Animal en el ámbito profesional de la abogacía viene promovida, a su vez, por la aparición de los primeros abogados especializados en Derecho Animal que ya trabajan en nuestro país, y que tratan de que a esta materia se le dé la relevancia y difusión que merece.
Conclusión
Todo indica que a la par que asistimos al florecimiento jurídico del Derecho Animal en nuestro país, tanto en el ámbito académico y social como también, en los últimos años, en la práctica del Derecho, en concreto dentro de la Abogacía, empiezan a asentarse por la geografía nacional despachos de abogados especializados en esta disciplina, una muestra más de que en nuestro país ya se están creando las bases reales para el irreversible despegue de esta materia tanto desde el punto de vista teórico y académico como desde la perspectiva práctica.