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  • Marta Pellón designada Profesora del ISDE, en el ámbito docente de Postgrado de Derecho, como responsable del apartado dedicado a los “Delitos de Terrorismo” de su obra Big Data

 

La Abogada Penalista y Criminóloga, colabora desde este año con el ISDE - Instituto Superior de Derecho y Economía, en el área de Derecho Penal Sustantivo de su obra Big Data, como responsable del apartado dedicado a los “Delitos de Terrorismo”.

La Profesora ha resaltado la importancia y actualidad del estudio y análisis de la normativa dedicada a los Delitos de Terrorismo, reformada recientemente mediante la Ley Orgánica 2/2015, a partir de la cual se ha visto modificado este apartado desde el propio concepto jurídico de terrorismo, hasta los delitos que se incorporan dentro de los considerados “delitos de terrorismo”. Son penados y por tanto perseguidos como tales, delitos cuyo encuadre específico era imperiosamente necesario en la legislación, en respuesta a las nuevas amenazas del terrorismo internacional, como es el caso de los delitos informáticos cometidos con finalidades terroristas.

Mediante la Ley Orgánica 2/2015 de 30 de Marzo que entró en vigor el 1 de Julio de 2015, fue modificado el Código Penal en materia de delitos de terrorismo, con el fin de dotar al ordenamiento jurídico, de la capacidad necesaria, orientada a combatir el terrorismo yihadista, que se caracteriza de acuerdo al Preámbulo de la ley, por “…haber incorporado esas nuevas formas de agresión, consistentes en nuevos instrumentos de captación, adiestramiento o adoctrinamiento en el odio, para emplearlos de manera cruel contra todos aquellos que, en su ideario extremista y violento, sean calificados como enemigos. Estas nuevas amenazas deben, por tanto, ser combatidas con la herramienta más eficaz que los demócratas pueden emplear frente al fanatismo totalitario de los terroristas: la ley.”

Marta Pellón, que se desempeña también como Socia-Directora del Despacho Palladino Pellón - Abogados Penalistas, consideró que la reforma representa un gran avance, en relación a la prevención del terrorismo yihadista a través de las redes sociales, foros y otros medios “electrónicos”, al penar tanto la difusión de ideas incitadoras, como el adiestramiento en técnicas para la comisión de cualquier delito de terrorismo. Sostuvo además que significa una respuesta clara a una necesidad jurídica, la penalización de los desplazamientos a territorios controlados por organizaciones o grupos terroristas, para recibir adiestramiento o adoctrinamiento, a los cuales tipifica como delito.

 




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