España se adhirió al Consejo de Europa el día 24 de noviembre de 1977, y en 1985, mediante el Acta de adhesión de España a las Comunidades Europeas, firmada el día 12 de junio, ingresó en la Comunidad Económica Europea, en la actualidad la Unión Europea, entrando en vigor el día 1 de enero de 1986. Desde aquella Comunidad Económica a la actual Unión Europea, han pasado mucho tiempo y muchas cosas, entre otras, la evolución de los Tratados que configuran esa entidad.
Puede decirse, resumiendo, que mediante unos tratados, el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) así como los Protocolos y Anexos a esos Tratados que forman parte integrante de los mismos, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) - las tres normas con el mismo valor jurídico, no prevalece ninguna sobre ninguna otra, interpretándose y aplicándose de forma conjunta-, se constituye la Unión Europea por tiempo indefinido y con personalidad jurídica (TUE), se organiza su funcionamiento y se determina el ámbito, la delimitación y las condiciones del ejercicio de sus competencias (TFUE) y, la Unión constituida reconoce a los ciudadanos de los Estados adheridos una serie de derechos y libertades (CDFUE).
Esta Unión se fundamenta, si nos atenemos al artículo 2 del TUE, en valores tales como la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías – minorías de cualquier clase, culturales, raciales , etc… -, valores comunes en sociedades que se caracterizan por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. La igualdad es, en la Unión, un concepto que lo impregna todo (artículo 9 TUE), su funcionamiento se basa en la democracia representativa (artículo 10), y en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en la Carta, se tiene como derecho de la Unión y como principios generales, los derechos protegidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 6 TUE).
La Unión tiene como finalidad (artículo 3 TUE) promover la paz, sus valores, y el bienestar de sus pueblos. Para ello, ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que las personas puedan circular libremente; establecerá un mercado interior y una unión económica y monetaria (euro).
Para ello se dota de una serie de instituciones, otorgando a cada una de ellas determinadas competencias, que pueden ser exclusivas o compartidas con los Estados miembros. En el artículo 5 TUE se dice que a cada institución se delimitan sus competencias atendiendo al principio de atribución, esto es, cada institución de la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados en los Tratados en aras de lograr los objetivos que estos determinan; y ejercen esas competencias conforme los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, es decir, la Unión intervendrá en los ámbitos de competencia compartida sólo cuando los objetivos pretendidos no puedan ser alcanzados de forma suficiente por los Estados, y esa intervención de la Unión no excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.
Las instituciones de la Unión Europea son siete (artículo 13 TUE): El Parlamento Europeo, el Consejo Europeo ( que no ha de confundirse con el Consejo de Europa, en cuyo ámbito recae el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo) , el Consejo, la Comisión Europea, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (con sede en Luxemburgo), el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas.
El Parlamento Europeo representa a los ciudadanos y lo conforman los diputados elegidos (artículo 14 TUE); el Consejo Europeo lo componen los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros y su misión es de impulso (artículo 15 TUE) ; el Consejo formado por un representante de cada Estado con rango de ministro, ejerce con el Parlamento la función legislativa y la función presupuestaria (artículo 16 TUE); La Comisión promoverá el interés general de la Unión, etc…, es el Gobierno de la Unión ( artículo 17 TUE); El Tribunal de Justicia de la Unión Europea – Tribunal de Justicia Tribunal General y tribunales especializados - garantizará el respeto del Derecho de la Unión en la interpretación y aplicación de los Tratados (artículo 19 TUE); el Banco Central Europeo junto con los bancos centrales nacionales dirigirán la política monetaria de la Unión ( artículo 282 TFUE); y e Tribunal de Cuentas fiscalizará las cuentas de la Unión ( artículo 285 TFUE).
Del complejo entramado de estas instituciones, de su funcionamiento, versa el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Y si bien las actuaciones de todas las instituciones influyen directa o indirectamente en la vida de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, mediante la trasposición de las Directivas emanadas en el seno de la Unión, quizás son las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea las que más nos puedan llamar la atención, dada la repercusión que alguna de ellas, como las relativas a las cláusulas suelo de las hipotecas inmobiliarias han tenido en relación a una rama del derecho como es el Consumidores y Usuarios, y los efectos que han tenido en la economías de millones de españoles. Pero atención: en este tipo de supuestos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sólo dicta una sentencia cuando se le ha presentado un caso a través de una cuestión prejudicial, cuestión que ha tenido que ser presentada por un Juez o un Tribunal interno, cuestión que ha de ser alegada y pretendida por un abogado en un proceso judicial en el que se discuta un asunto que está relacionado con alguno de los fines de la Unión recogido en los Tratados.
Artículo publicado originariamente en la Tribuna de Salamanca