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Bruselas, 2 jun (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció hoy que los Estados miembros de la Unión Europea (UE) tienen competencias para restringir la comercialización de artículos cosméticos que, por su apariencia engañosa, puedan confundirse con productos alimenticios y poner en peligro la salud de los consumidores.

En un comunicado difundido este jueves, la corte dictaminó que el interés de proteger la seguridad de las personas puede prevalecer, en determinados casos, sobre el derecho a vender ciertos productos cosméticos.

El veredicto del TJUE responde al litigio entre la empresa británica Get Fresh Cosmetics y las autoridades lituanas, que estimaron que algunos artículos que comercializaba la compañía en el país báltico, concretamente varios tipos de bombas de baño efervescentes, tenían apariencia de alimentos.

Las autoridades nacionales exigieron a Get Fresh Cosmetics que los retirara del mercado por considerar que entrañaban un riesgo de intoxicación para los consumidores y, en particular, para los niños.

En su sentencia de hoy, el TJUE recordó que los países miembros pueden legislar sobre los productos que, por su apariencia engañosa, pongan en peligro la seguridad o la salud de los individuos.

"La Directiva 87/357 tiene por objeto, según sus propios términos, los productos que ponen en peligro la seguridad o la salud de los consumidores y que, sin ser alimentos, tienen la apariencia de estos y cuyo consumo puede implicar riesgos tales como la asfixia, la intoxicación, la perforación o la obstrucción del tubo digestivo", reza el comunicado.

El tribunal señaló que la directiva prevé la prohibición de comercialización, importación, fabricación o exportación de determinados productos si concurren cuatro requisitos acumulativos.

En concreto, el artículo no debe ser un alimento, pero debe presentar la forma, el olor, el color, el aspecto, la presentación, el etiquetado, el volumen o el tamaño de un producto alimenticio, según explica el comunicado del TJUE.

Además, las características anteriores deben ser tales que sea previsible que los individuos, en particular los niños, lo confundan con un alimento.

También debe ser previsible –añade el texto– que, por estas razones, se lleven dicho producto a la boca, lo chupen o lo ingieran.

Por último, estas acciones deben poder conllevar riesgos como la asfixia, la intoxicación, la perforación o la obstrucción del tubo digestivo, siempre según el comunicado del tribunal.

El TJUE subrayó que la directiva no contiene ninguna disposición que establezca una presunción de peligrosidad de los productos de apariencia engañosa y exigió que tales riesgos sean apreciados caso por caso.

La corte precisó que las instituciones de cada país deben apreciar caso por caso las características objetivas de los productos controvertidos para determinar si incumplen los requisitos establecidos, lo que justificaría la prohibición de su venta.

Asimismo, insistió en que las autoridades deben tener en cuenta la vulnerabilidad de las personas y de los grupos específicos de individuos –en particular, la de los niños– al efectuar dicha apreciación.

Según el Derecho de la Unión, las instituciones de cada país no necesitan demostrar mediante datos objetivos que los productos controvertidos puedan confundirse con alimentos ni acreditar el riesgo para la salud de las personas.

La justicia comunitaria estimó, en tal sentido, que exigir una demostración de la certeza de los riesgos no garantizaría un justo equilibrio entre la libre circulación de los productos y la protección de los consumidores. 




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