Carpeta de justicia

LawAndTrends



  • Por eso, la UE ha solicitado la creación de un Grupo Especial de la Organización Mundial del Comercio para que se pronuncie sobre el posible trato discriminatorio que los aguardientes euopeos reciben en Colombia

La UE ha solicitado hoy a la OMC que cree un Grupo Especial para que se pronuncie sobre un litigio relacionado con el trato discriminatorio que reciben los aguardientes importados en Colombia.

Aunque la UE y Colombia celebraron consultas a principios de año (8 y 9 de marzo de 2016), no se encontró ninguna solución al litigio. Si bien la UE reconoce los esfuerzos que ha realizado Colombia desde el inicio del litigio para reformar el régimen fiscal aplicable a los aguardientes, las bebidas espirituosas procedentes de la UE siguen estando discriminadas en el mercado colombiano.

La preocupación de la UE por la discriminación que sufren sus aguardientes en el mercado colombiano no es una novedad. Las bebidas espirituosas de la UE están sujetas a unos impuestos y unas cargas locales más elevados que los aplicables a las marcas locales. Por otro lado, en las subdivisiones locales de Colombia –los departamentos– se aplican además restricciones de mercado. Las restricciones de acceso al mercado que imponen los departamentos distorsionan las condiciones de la competencia del mercado en detrimento de los aguardientes de la UE. Esto va en contra de la obligación de no discriminación asumida por Colombia con arreglo a las normas de la OMC.

En el marco del acuerdo comercial bilateral con la Unión Europea, Colombia se comprometió a poner fin a la discriminación, a más tardar, el 1 de agosto del pasado año. La UE ha planteado la cuestión a Colombia en numerosas ocasiones, incluido en las reuniones bilaterales, las reuniones de la OMC y las negociaciones de adhesión de la OCDE. La Unión Europea sigue apoyando los esfuerzos de Colombia para llevar a cabo reformas en este sector.

Antecedentes

Datos y cifras comerciales

La UE es el primer exportador de bebidas espirituosas al mercado colombiano y, por consiguiente, es el socio comercial más afectado por estas medidas (seguida de México, Costa Rica y los Estados Unidos). En 2014, la UE exportó aguardientes a Colombia por valor de 43 millones EUR, lo que representó aproximadamente el 14 % del total de las exportaciones agrícolas a Colombia y un 77 % del total de las importaciones de aguardientes en este país.  De las distintas bebidas espirituosas exportadas por la UE a Colombia, la mayor cuota correspondió al whisky (36 millones EUR), seguido de los licores (4 millones EUR). Colombia produce principalmente ron y aguardientes, que representan el 83 % del consumo de aguardiente en Colombia en cifras de 2013 (10,8 millones 9LC[1], en comparación con los 2,3 millones de cajas de bebidas espirituosas importadas).

El impuesto nacional sobre el consumo de aguardiente se dividió en dos tramos en 1995 y ha sido «específico» desde 2002 (Ley nº 788, de 27 de diciembre de 2002), en el sentido de que el impuesto se calcula por grado de contenido alcoholimétrico por unidad de 0,75 litros. El criterio que marca la división se ha fijado, artificialmente, en un 35 % de contenido alcohólico; el resultado es que la mayor parte de los productos importados están comprendidos en el tramo impositivo superior, mientras que la mayor parte de los aguardientes producidos localmente se mantienen en el tramo impositivo más bajo.  La situación es similar en las subdivisiones administrativas de Colombia, denominadas departamentos, donde se aplica una carga local en vez del impuesto nacional al consumo.

Además, en Colombia una serie de departamentos ejercen el denominado monopolio fiscal respecto de la introducción y comercialización de bebidas espirituosas. Por tanto, la introducción de aguardientes importados está sujeta a la celebración de «convenios de introducción» con el departamento que incluyen cláusulas restrictivas del comercio, imponen valores máximos y precios de venta mínimos, obligan a los operadores económicos a garantizar el pago del importe de una futura deuda fiscal, etc. Además, los departamentos gozan de un amplio margen de maniobra para denegar arbitrariamente el acceso a marcas importadas.

El 13 de enero de 2016, la Unión Europea solicitó consultas con Colombia en la OMC, en el marco del procedimiento DS 502, Colombia; medidas relativas a los aguardientes importados; las consultas se celebraron los días 8 y 9 de marzo de 2016, pero no se encontró ninguna solución positiva al litigio.

Próximas etapas en los procedimientos de solución de diferencias de la OMC

La solicitud de la UE relativa a la creación de un Grupo Especial de la OMC se debatirá el 2 de septiembre en la reunión del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC. Si, en esta ocasión, Colombia no está de acuerdo con la creación de un Grupo Especial, la UE podrá presentar una segunda solicitud en la siguiente reunión del OSD que, de conformidad con las normas de la OMC, Colombia no podrá bloquear.

En cualquier etapa del procedimiento de solución de diferencias, Colombia puede reformar el régimen fiscal aplicable a los aguardientes y eliminar la discriminación de las bebidas espirituosas importadas, de forma que se encuentre una solución sin necesidad de esperar a la resolución del Grupo Especial de la OMC.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad