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El procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea contra Alemania es un aviso a navegantes. Recuerda que el derecho europeo debe de primar sobre el derecho nacional y debe de ser efectivo. Señala además que las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE son de obligado acatamiento por todos los estados miembros, incluidos los Supremos y Constitucionales.

Lo hace a pesar de que el Constitucional alemán decidió el pasado 28 de abril no ejecutar su propia sentencia del 20 de mayo de 2020 en la que calificaba de “parcialmente inconstitucional” el programa de compra de deuda del BCE y consideraba que el TJUE se había “extralimitado” en sus competencias avalando el programa del BCE:

La sanción llega un año más tarde y sin que la ‘rebeldía’ del Constitucional alemán tuviera efectos prácticos. La razón es advertir al resto de estados miembros que a Bruselas no le temblará el pulso en la defensa de la primacía y efectividad del derecho europeo. 

España tiene muchas directivas sin trasponer en plazo y puede ser también objeto de sanción por ‘deslealtad institucional’. Algunas son muy relevantes para el consumidor bancario. El gobierno y los jueces deben de saber que la jurisprudencia de Luxemburgo señala que las directivas son invocables aunque no hayan sido traspuestas en plazo en defensa de la primacía y efectividad del derecho europeo.

 




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