RS fue condenado a raíz de un procedimiento penal en Rumanía. El 1 de abril de 2020, la esposa de RS presentó una querella, en concreto, contra tres miembros de la Administración de Justicia, un fiscal y dos jueces, en la que los acusaba de vulnerar el derecho de defensa de RS.
La querella quedó registrada ante el Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Secția pentru Investigarea Infracțiunilor din Justiție (Fiscalía del Tribunal Supremo — Sección para la investigación de los delitos cometidos en la Administración de Justicia; «SIAJ»).
En su sentencia de 18 de mayo de 2021, el Tribunal de Justicia declaró que la normativa nacional que estableció la creación de la SIAJ es contraria al Derecho de la Unión, ya que su creación no está justificada por imperativos objetivos y verificables relacionados con la buena administración de justicia, y no va acompañada de ciertas garantías específicas señaladas por el Tribunal de Justicia.
En su Resolución n.º 390/2021, dictada el 8 de junio de 2021, la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional, Rumanía), observó que en sentencias anteriores había declarado que las mencionadas disposiciones eran constitucionales. Declaró asimismo que no había motivo alguno para apartarse de esas sentencias, a pesar de la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de mayo de 2021. A su entender, aun cuando el artículo 148, apartado 2, de la Constitución rumana establece la primacía del Derecho de la Unión sobre las disposiciones del Derecho nacional que lo contradigan, ese principio no puede derogar ni negar la identidad constitucional nacional.
En tales circunstancias, la Curtea de Apel Craiova (Tribunal Superior de Craiova, Rumanía), planteó varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia para que aclarase, en esencia, si puede impedirse a un juez nacional examinar la conformidad con el Derecho de la Unión de una disposición del Derecho nacional que el Tribunal Constitucional del Estado miembro ha declarado constitucional y si ese juez puede verse expuesto a procedimientos disciplinarios y sanciones por llevar a cabo dicho examen.
En sus conclusiones de hoy, el Abogado General Collins observa que, en un caso como el de autos, el órgano jurisdiccional nacional está vinculado por la interpretación que el Tribunal de Justicia hace de las disposiciones en cuestión. Si es necesario, debe dejar inaplicadas las sentencias de un órgano jurisdiccional superior o incluso de un tribunal constitucional cuando considere, atendiendo a la interpretación del Tribunal de Justicia, que esas disposiciones no son compatibles con el Derecho de la Unión.
En los supuestos en que un Estado miembro invoca la identidad nacional para justificar el incumplimiento de lo dispuesto en el Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia examinará si esas disposiciones plantean efectivamente una amenaza real y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad o para las estructuras fundamentales, políticas y constitucionales, de un Estado miembro. No se cumple este requisito mediante aseveraciones vagas, generales y abstractas. En cualquier caso, las afirmaciones acerca de la identidad nacional deben respetar los valores comunes mencionados en el artículo 2 TUE y basarse en los valores indivisibles y universales a que se refiere el párrafo segundo del preámbulo de la Carta.
A este respecto, el Abogado General señala que el contenido de la decisión de la Curtea Constituțională en su Resolución n.º 390/2021 es de tal naturaleza que plantea graves dudas sobre la observancia por parte del citado Tribunal de los principios esenciales del Derecho de la Unión, conforme los interpretó el Tribunal de Justicia en su sentencia de 18 de mayo de 2021.
Al parecer, de acuerdo con el artículo 148, apartado 2, de la Constitución rumana, tal como lo interpreta la Curtea Constituțională en su Resolución n.º 390/2021, los órganos jurisdiccionales nacionales no pueden examinar la conformidad con el Derecho de la Unión de una disposición del Derecho nacional declarada constitucional por una sentencia de la Curtea Constituțională. Esa norma impide efectivamente al órgano jurisdiccional remitente valorar si la creación y funcionamiento de la SIAJ son conformes con el Derecho de la Unión y, si es necesario y conveniente, a tenor de las indicaciones impartidas por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 18 de mayo de 2021, dejar inaplicadas las disposiciones correspondientes del Derecho nacional de conformidad con los principios de primacía del Derecho de la Unión y de efecto directo.
En ese sentido, el Abogado General recuerda que los órganos jurisdiccionales nacionales deben garantizar la plena aplicación del Derecho de la Unión en todos los Estados miembros y establecer las vías de recurso necesarias que garanticen la tutela judicial efectiva. La naturaleza de la vía de recurso depende de si el acto o medida de la Unión tiene efecto directo. Cuando tal acto o medida no tenga efecto directo, su carácter vinculante, no obstante, supone para los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de interpretación conforme del Derecho nacional. En determinadas circunstancias, el incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a una demanda de indemnización contra el Estado.
Por lo tanto, los órganos jurisdiccionales nacionales encargados de resolver los asuntos relativos a la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión deben poder ejercer sus funciones de forma autónoma, sin estar sometidos a ningún vínculo jerárquico o de subordinación respecto a terceros, y sin recibir órdenes ni instrucciones de ningún tipo. Entre esas injerencias prohibidas o presiones se encuentran las sentencias de un tribunal constitucional nacional, como la Curtea Constituțională en su Resolución n.º 390/2021, que pretende impedir a los órganos jurisdiccionales nacionales garantizar la aplicación plena del Derecho de la Unión y la tutela judicial de los derechos que este reconoce a los justiciables.
El Abogado General concluye que la Curtea Constituțională, en su Resolución n.º 390/2021, se atribuyó indebidamente una competencia infringiendo lo dispuesto en el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, así como el principio de primacía del Derecho de la Unión y la exigencia fundamental de independencia judicial.
El principio de independencia judicial, en relación con el artículo 2 TUE y con el artículo 47 de la Carta, se opone a una normativa o práctica nacional de conformidad con la cual los órganos jurisdiccionales nacionales no están facultados para examinar la conformidad con las normas del Derecho de la Unión Europea de una norma nacional declarada constitucional por una resolución del Tribunal Constitucional del Estado miembro. Este mismo principio se opone a la incoación de procedimientos disciplinarios y a la imposición de sanciones disciplinarias a los jueces que lleven a cabo ese examen.
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