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  • El Tribunal General anula la decisión de la Comisión por la que se deniega el registro de la propuesta de iniciativa ciudadana europea denominada «Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe»
  • La Comisión incumplió su obligación de motivación al no indicar qué medidas de entre las enunciadas en el anexo de la propuesta no estaban comprendidas en el ámbito de sus competencias, ni los fundamentos en que se basó tal conclusión 

El 15 de julio de 2013, un comité de ciudadanos presentó a la Comisión la propuesta de iniciativa ciudadana europea denominada «Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe». Esta iniciativa trata de instar a la UE a mejorar la protección de las personas pertenecientes a minorías nacionales y lingüísticas y a fortalecer la diversidad cultural y lingüística en la UE. En su anexo, la propuesta exponía once ámbitos en los que deberían elaborarse propuestas de actos por las instituciones de la UE y proporciona, a tal efecto, indicaciones precisas sobre los tipos de actos que debían adoptarse, el contenido de tales actos y las bases jurídicas correspondientes en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Mediante decisión de 13 de septiembre 2013, la Comisión denegó el registro a la citada propuesta por considerar que ésta estaba manifiestamente fuera del ámbito de las competencias que permiten a la Comisión presentar una propuesta de adopción de un acto jurídico de la UE a efectos de la aplicación de los Tratados de la Unión. 

En su decisión, la Comisión reconoció que el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías constituye un valor de la UE, que las instituciones de la UE deben respetar la diversidad cultural y lingüística y que están obligadas a evitar toda discriminación basada en la pertenencia a una minoría nacional. La Comisión añade que algunos de los actos solicitados, considerados individualmente, podrían incluirse en el ámbito de las competencias en virtud de las cuales está autorizada a presentar una propuesta de acto jurídico de la UE. Sin embargo, estima que el Reglamento sobre la iniciativa ciudadana no prevé la posibilidad de registrar una o varias partes de una propuesta de iniciativa. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Comisión concluyó que los Tratados de la Unión no ofrecen ninguna base jurídica a efectos de la presentación de una serie completa de propuestas como las definidas en la solicitud de registro y que, por tanto, la propuesta de ICE no entra manifiestamente en el ámbito de sus competencias. 

Mediante su sentencia, el Tribunal General estima el recurso presentado por el comité de ciudadanos contra la Comisión, 6 y anula la decisión de ésta porque la motivación facilitada para denegar el registro de la propuesta en cuestión es manifiestamente insuficiente. En efecto, la Comisión debería haber indicado las medidas enunciadas en el anexo de la propuesta que no se hallaban comprendidas en el ámbito de sus competencias y los fundamentos en que se basó tal conclusión.

Así pues, no se le ha dado al comité de ciudadanos la posibilidad de identificar las propuestas formuladas en el anexo de su propuesta de iniciativa ciudadana que, según la Comisión, se hallaban fuera del ámbito de sus competencias, ni de conocer los motivos que llevaron a esa apreciación. Por lo tanto, se le ha impedido impugnar la fundamentación de dicha apreciación, del mismo modo que al Tribunal General le ha resultado imposible ejercer su control sobre la legalidad de la apreciación de la Comisión. A falta de una motivación completa, la eventual presentación de una nueva propuesta, que tenga en cuenta las objeciones de la Comisión en relación con la admisibilidad de algunas propuestas, quedaría seriamente comprometida. Así sucede también en lo que atañe a la consecución del objetivo de la iniciativa ciudadana europea de fomentar la participación ciudadana en la vida democrática y de hacer la UE más accesible.

Por otra parte, el Tribunal General deja abierta la cuestión de si una propuesta de iniciativa ciudadana europea no puede registrarse cuando una parte de las medidas propuestas no esté comprendida en el ámbito de las competencias de la Comisión en virtud de las cuales puede presentar un acto jurídico de la UE a efectos de la aplicación de los Tratados de la Unión. 




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