Carpeta de justicia

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Me gustaría, amable lector, que si dispone de un poco de tiempo y las líneas que siguen le provocan algo de curiosidad, aceptara una invitación: una visita a la página web de la Unión Europea (https://europa.eu/european-union/index_es). Si la acepta y visita la página web indicada, podrá elegir el idioma de lectura mediante un desplegable situado en la parte superior derecha; a partir de ahí, a navegar.

A navegar, sí, pero con cierto rumbo. Me gustaría que visitara en primer lugar, hacia abajo, la “Zona de aprendizaje”; una ojeada bastará para descubrir el interés de esta zona para todos, pero en especial para nuestros niños y jóvenes pues, a través de la lectura de su contenido, se obtiene información para, permítame decirle, hacernos más europeos, europeos conscientes.

La consciencia de que hoy, un español (o una española) no sólo pertenece a una localidad, a una provincia, a una Comunidad Autónoma, a España, sino que también pertenece a la Unión Europea, y la consciencia de que el ordenamiento jurídico de la Unión Europea nos afecta en prácticamente todos los órdenes de nuestras vidas, se acendra con la lectura del libro, breve y conciso, titulado “El ABC del Derecho de la Unión Europea” (autor Klaus-Dieter Borchardt, editor Comisión Europea, Unión Europea, año 2016) localizable y descargable entre otras páginas webs  bien en la  https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/5d4f8cde-de25-11e7-a506-01aa75ed71a1 o en  el Centro de Documentación Europea de Almería https://www.cde.ual.es/ficha/el-abc-del-derecho-de-la-union-europea-ultima-edicion/.Su lectura nos llevará por el viaje en el tiempo de la construcción europea, desde Paris en 1947 a Lisboa en 2007, pasando por Maastricht, Ámsterdam y Niza, ciudades que albergaron reuniones en  las que se firmaron los Tratados que evolucionando  han configurado la actual Unión Europea. Desde la devastada Europa tras la Segunda Guerra Mundial, a la próspera Europa, a pesar de la crisis del Covid-19, de nuestros días.

El segundo lugar a visitar sería “Derecho de la Unión Europea”, “Tratados de la Unión Europea” y “Tratados Vigentes”,   o  bien,  https://eur-lex.europa.eu/collection/eu-law/treaties/treaties-force.html?locale=es . Veremos que, a lo que ahora nos interesa, tres textos jurídicos son fundamentales para comprender la Unión Europea, el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE).

Si estuviéramos en una exposición y ante un cuadro titulado “La Unión Europea”, salvando las distancias podríamos decir que el marco del cuadro, aquello que lo delimita sería el Tratado de la Unión Europea; la pintura enmarcada, lo que se ofrece a nuestra vista en toda su extensión sería el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;  y el texto que nos permite la interpretación de la obra ante las que estamos, a modo de catálogo de la exposición, sería la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El Tratado de la Unión Europea, de 55 artículos, nos habla de los valores, de los fines de la Unión, y en su artículo 13 enumera las siete instituciones de la Unión, el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en sus 358 artículos, desgrana los valores, fines y principios de la Unión, así como su funcionamiento a través de sus instituciones y el control de los actos legislativos y ejecutivos de estas instituciones.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 54 artículos, nos dice en su preámbulo:

“Los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes.

Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y el Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación.

La Unión contribuye a defender y fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos a escala nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales, así como la libertad de establecimiento.

Para ello es necesario, dándoles mayor proyección mediante una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos.

La presente Carta reafirma, dentro del respeto de las competencias y misiones de la Unión, así como del principio de subsidiariedad, los derechos que emanan, en particular, de las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Unión y por el Consejo de Europa, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este contexto, los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros interpretarán la Carta atendiendo debidamente a las explicaciones elaboradas bajo la autoridad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta y actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea.

El disfrute de tales derechos conlleva responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las generaciones futuras.

En consecuencia, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados a continuación.”

Su artículo 51.1 fija su ámbito de aplicación y dice,” Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias y dentro de los límites de las competencias que los Tratados atribuyen a la Unión.” En el artículo 52, de 7 apartados,  determina el alcance e interpretación de los derechos y principios recogidos en su texto; y así en el apartado 2 dice que “Los derechos reconocidos por la presente Carta que constituyen disposiciones de los Tratados se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados por éstos.”; y en su apartado 3, que “ En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio. […]”; en el apartado 5 que “Las disposiciones de la presente Carta que contengan principios podrán aplicarse mediante actos legislativos y ejecutivos adoptados por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y por actos de los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión, en el ejercicio de sus competencias respectivas. […]”.

La visita a la que, amable lector, se le invitó al principio, la navegación por la web, podría darse por concluida, pero puesto que, para centrar el tema se fijó un rumbo, no querría terminar sin extender la invitación inicial, suscitando otro rumbo, por si le ha tomado gusto a esto del navegar. Si la Unión Europea sitúa a la persona en el centro de su actuación; la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su preámbulo y en articulado se vincula al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Convenio este del Consejo de Europa, institución esta distinta de la Unión Europea, esta con 27 Estados miembros, aquella con 47, ¿por qué será? Antaño, Segunda Guerra Mundial, Europa devastada económica, social y moralmente; el ciudadano y el poder político, la necesidad de proteger al ciudadano de la arbitrariedad de quien detenta en cada lugar y momento el poder, políticos y jueces. Hogaño, Europa arrasada por un virus, ¿seguirá la persona siendo en el centro de actuación de la Unión Europea?, ¿se protegerá al ciudadano frente a las arbitrariedades políticas, y por tanto se mantendrá izada la bandera de los derechos fundamentales y humanos, de la democracia y del Estado de Derecho? Funesta costumbre esta del pensar.

Artículo publicado originariamente en la Tribuna de Salamanca
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