El Derecho de la Unión no se opone a que un licitador que se niegue a comprometerse a pagar el salario mínimo al personal afectado sea excluido del procedimiento de adjudicación del contrato
En julio de 2013, el Ayuntamiento de Landau (Renania-Palatinado, Alemania) excluyó a la empresa alemana RegioPost de la participación en un procedimiento de contratación pública relativo a los servicios postales del municipio, debido a que esta empresa no había declarado, como exigían las disposiciones del anuncio de licitación y a pesar de una carta de requerimiento, que se comprometía a pagar un salario mínimo al personal que realizaría las prestaciones en caso de adjudicación del contrato.
En efecto, tanto el anuncio de licitación como el pliego de condiciones hacían referencia a una Ley del Land de Renania-Palatinado según la cual, en ese Land, los contratos públicos sólo pueden ser adjudicados a empresas (y a sus subcontratistas) que, al presentar su oferta, se comprometan a pagar al personal encargado de llevar a cabo las prestaciones un salario mínimo de 8,70 euros brutos por hora (cuantía del salario aplicable cuando se produjeron los hechos). En la fecha en que tuvieron lugar los hechos no existía en Alemania un convenio colectivo que fijara un salario mínimo obligatorio en el sector de los servicios postales. El salario mínimo general se introdujo en ese país posteriormente.
RegioPost interpuso un recurso ante el Oberlandesgericht Koblenz (Tribunal Superior del Land en Coblenza), que pregunta al Tribunal de Justicia si dicha normativa del Land de RenaniaPalatinado es compatible con el Derecho de la Unión y, concretamente, con la Directiva 2004/18 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Según esta Directiva, las entidades adjudicadoras podrán exigir condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato siempre que éstas sean compatibles con el Derecho de la Unión y se indiquen en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. Estas condiciones podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo social.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva 2004/18 no se opone a una normativa que obliga a los licitadores y a sus subcontratistas a comprometerse, mediante una declaración escrita presentada junto con la oferta, a pagar un salario mínimo predeterminado al personal que llevará a cabo las prestaciones.
Según el Tribunal de Justicia, la obligación que se cuestiona constituye una condición especial admitida en principio por la Directiva, puesto que se refiere a la ejecución del contrato y tiene por objeto consideraciones de tipo social. El Tribunal de Justicia destaca además que, en este caso, la citada obligación es transparente y no discriminatoria. Por otro lado, es compatible con otra Directiva de la Unión, la Directiva 96/71 sobre desplazamiento de trabajadores, en la medida en que procede de una disposición legal que prevé una cuantía de salario mínimo en el sentido de dicha Directiva. Por lo tanto, el salario mínimo de que se trata forma parte del nivel de protección que debe garantizarse a los trabajadores desplazados por empresas establecidas en otros Estados miembros para ejecutar el contrato público.
Si bien señala que el salario mínimo de que se trata sólo se aplica a los contratos públicos y no a los contratos privados, el Tribunal de Justicia declara que esta limitación se deriva en realidad del mero hecho de que existen normas del Derecho de la Unión específicas en esta materia (en el presente asunto, las establecidas en la Directiva 2004/18). Esta circunstancia no impide que, en la medida en que pueda restringir la libre prestación de servicios, el salario mínimo de que se trata pueda en principio estar justificado por el objetivo de la protección de los trabajadores. A este respecto, el Tribunal de Justicia realiza una distinción entre el presente asunto y el asunto Rüffert.
El Tribunal de Justica considera, además, que la Directiva 2004/18 no se opone a una normativa que permite excluir de la participación en un procedimiento de contratación pública a los licitadores y a sus subcontratistas que se nieguen a comprometerse, mediante una declaración escrita presentada junto con la oferta, a pagar un salario mínimo predeterminado al personal que llevará a cabo las prestaciones.
En efecto, del mismo modo que no se opone a la exigencia de un compromiso escrito de observancia del salario mínimo, la Directiva también permite excluir de la participación en un procedimiento de contratación pública a un licitador que se niegue a adoptar este compromiso.
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