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  • Luxemburgo infringió el Derecho de la Unión al supeditar la concesión de una beca de estudios al hijo de un trabajador transfronterizo al requisito de que este último haya trabajado en territorio luxemburgués durante cinco años ininterrumpidos en el momento en que se solicitó la beca

El Derecho luxemburgués prevé que los hijos de los trabajadores transfronterizos que estén empleados en Luxemburgo o ejerzan su actividad en ese país pueden solicitar una ayuda económica para estudios superiores («beca de estudios»), siempre que, en particular, el trabajador transfronterizo haya trabajado en Luxemburgo durante un período ininterrumpido de, al menos, cinco años en el momento de presentar la solicitud. Este requisito de haber trabajado durante un período mínimo e ininterrumpido de cinco años fue introducido en julio de 2013 a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia dictada en el asunto Giersch y otros, 1antes de quedar sustituido en julio de 2014 por una regla más flexible. 

El Sr. André Angelo Linares Verruga reside con sus padres, la Sra. Maria do Céu Bragança Linares Verruga y el Sr. Jacinto Sousa Verruga, en Longwy (Francia). La Sra. Bragança Linares Verruga trabaja por cuenta ajena en Luxemburgo desde el 15 de mayo de 2004, con una única interrupción de menos de tres meses producida entre finales de 2011 y comienzos de 2012. Por su parte, el Sr. Sousa Verruga ha trabajado por cuenta ajena en Luxemburgo entre 2004 y 2011 y entre 2013 y 2014. Desde el 1 de febrero de 2014, trabaja por cuenta propia.

Matriculado en la universidad de Lieja (Bélgica), el Sr. Linares Verruga solicitó a las autoridades luxemburguesas una beca de estudios para los semestres de invierno y de verano del curso académico 2013/2014. Las autoridades luxemburguesas rechazaron estas solicitudes por el motivo de que ni la madre ni el padre del Sr. Linares Verruga habían trabajado durante un período ininterrumpido de tiempo de cinco años en el momento en que se solicitó la beca. Tras impugnar judicialmente esta resolución el Sr. Linares Verruga, el Tribunal Contencioso-Administrativo de Luxemburgo, quien conoce de este asunto, preguntó al Tribunal de Justicia si el requisito de trabajo ininterrumpido durante cinco años es conforme con el Derecho de la Unión.

En su sentencia pronunciada en el día de hoy, el Tribunal de Justicia considera que el requisito de haber trabajado ininterrumpidamente durante cinco años constituye una discriminación injustificada y vulnera, de este modo, el Derecho de la Unión.

Así, el Tribunal de Justicia constata que este requisito no está contemplado respecto de los estudiantes que residen en territorio luxemburgués. Pues bien, tal distinción en función de la residencia puede redundar con mayor probabilidad en perjuicio de los nacionales de los demás Estados miembros, dado que los no residentes son, más frecuentemente, no nacionales. Habida cuenta de esta circunstancia, el Tribunal de Justicia considera que existe una discriminación.

 

Seguidamente, el Tribunal de Justicia analiza si esta discriminación puede estar justificada por el objetivo invocado por Luxemburgo, consistente en estimular un aumento significativo del porcentaje de residentes con un título de enseñanza superior en ese Estado. El Tribunal de Justicia reconoce que es legítimo que Luxemburgo intente garantizar que el trabajador transfronterizo tenga un nexo de integración con la sociedad luxemburguesa exigiendo un vínculo suficiente para limitar el riesgo de que surja un «turismo de becas de estudio». De este modo, el Tribunal de Justicia considera adecuado el requisito de una duración de trabajo mínima del progenitor trabajador transfronterizo en Luxemburgo, ya que tal requisito permite demostrar una conexión con la sociedad luxemburguesa, así como la existencia de una probabilidad razonable de que el estudiante regrese a Luxemburgo. 

En cambio, el Tribunal de Justicia estima que el requisito de haber trabajado ininterrumpidamente durante cinco años va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido. En efecto, este requisito no permite que las autoridades competentes concedan esa beca cuando, como sucede en el litigio principal, los padres hayan trabajado en Luxemburgo, con solamente unas breves interrupciones, durante un período de tiempo significativo (casi ocho, en este caso) con anterioridad al momento en que se formuló esa solicitud. Dado que tales interrupciones no tienen la entidad suficiente para romper el vínculo de conexión entre Luxemburgo y el solicitante de la beca, el Tribunal de Justicia concluye que el requisito de trabajo ininterrumpido durante cinco años representa una restricción que va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo legítimo perseguido por Luxemburgo (consistente en aumentar el número de titulados superiores dentro de la población luxemburguesa).

Debe tenerse en cuenta, por último, que el Tribunal de Justicia decidirá mañana, 15 de diciembre, si el hijastro de un trabajador transfronterizo puede también acceder a una beca de estudios en Luxemburgo, a pesar de no ser hijo genético de ese trabajador. En relación con este asunto estará también disponible un comunicado de prensa.

 




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